DECRETO 108/2007, de 15 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización, instalación y apertura de las oficinas de farmacia.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, dispone en su artículo 26 que el procedimiento de autorización administrativa de oficinas de farmacia deberá ajustarse a lo dispuesto en la citada Ley, en las normas de procedimiento administrativo común y en los reglamentos que la desarrollen, sometiéndose, en todo caso, a los principios de concurrencia competitiva, publicidad, transparencia, mérito y capacidad.

Dichos principios aspiran a garantizar una mejora en el servicio farmacéutico, profesionalizando sus funciones y asegurando a través del concurso la adjudicación de las nuevas autorizaciones de oficinas de farmacia a los profesionales farmacéuticos más cualificados.

La citada autorización ha de otorgarse, conforme al artículo 28 de dicho texto legal, mediante concurso público, que podrá ser de traslado o de nueva adjudicación, con la periodicidad que reglamentariamente se establezca.

Al objeto de dar cumplimiento a las previsiones legales señaladas, es preciso abordar la regulación de aquellos aspectos que permitan una adecuada tramitación de los procedimientos de autorización administrativa de oficinas de farmacia de acuerdo con los principios antes citados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de mayo de 2007,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de autorización administrativa de oficinas de farmacia mediante los concursos públicos de traslado y de nueva adjudicación y determinar la periodicidad de la celebración de los mismos.

Artículo 2 Concurso público y concurrencia competitiva.
  1. La autorización de oficinas de farmacia se otorgará mediante concurso público, que podrá ser de traslado o de nueva adjudicación.

  2. Las autorizaciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación que resulte de la puntuación total obtenida, de acuerdo con los baremos.

  3. Con carácter previo a los concursos públicos de nueva adjudicación, deberá convocarse concurso público de traslado.

  4. Los concursos de traslado y de nueva adjudicación deberán celebrarse al menos una vez cada cinco años.

Artículo 3 Baremos.
  1. Los concursos de traslado y de nueva adjudicación se regirán por baremos específicos para cada uno de ellos, aprobados por orden departamental.

  2. De acuerdo con los principios de mérito y capacidad, en dichos baremos se establecerán los méritos a valorar y los criterios de valoración, entre los que tendrán especial relevancia la experiencia profesional adquirida en las oficinas de farmacia y la formación profesional.

Artículo 4 Otorgamiento.
  1. Las autorizaciones se otorgarán siguiendo el orden de prelación correspondiente, comenzando por aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación hasta agotar el número de vacantes convocadas en el caso de concursos de traslado.

  2. Celebrado el acto público de elección de vacantes y adjudicadas las existentes, no se generará una lista de reserva sobre otras que se produzcan en el futuro, que serán objeto de ulteriores concursos.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Artículos 5 a 23

ADMINISTRATIVA DE OFICINAS DE FARMACIA

Sección 1ª Artículos 5 a 20

Concurso de traslado

Artículo 5 Iniciación del procedimiento.
  1. El procedimiento de autorización de oficinas de farmacia se iniciará de oficio por el centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica.

  2. Los órganos de gobierno de los municipios o Colegios Oficiales de Farmacéuticos podrán dirigirse al centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica para solicitar la iniciación del procedimiento de autorización.

Artículo 6 Concurso de traslado.
  1. El centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica, a la vista de las vacantes contenidas en el Mapa Farmacéutico de Canarias, convocará concurso de traslado mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

  2. Sólo podrán participar en el citado concurso los farmacéuticos titulares de una autorización de oficina de farmacia en la Comunidad Autónoma de Canarias que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan al menos cinco años de ejercicio profesional al frente de la misma, debiendo conservar tal condición durante todo el procedimiento.

Artículo 7 Convocatoria.

La resolución por la que se convoque el concurso de traslado contendrá, como mínimo:

  1. Número, localización y características de las vacantes contenidas en el Mapa Farmacéutico de Canarias.

  2. Plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.

  3. Lugar de presentación de las solicitudes.

  4. Bases que regirán la convocatoria.

Artículo 8 Solicitudes.
  1. Las solicitudes que formulen los farmacéuticos interesados deben contener:

    1. Nombre y apellidos del solicitante y domicilio a efectos de notificaciones.

    2. Datos identificativos de la farmacia de la que es titular.

    3. Relación detallada de los méritos alegados y que sean susceptibles de valoración en relación a los determinados en el baremo aplicable al concurso de traslado.

    4. Lugar y fecha.

    5. Firma del solicitante.

    6. Órgano administrativo al que se dirige la solicitud que será el centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica.

  2. Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada del documento de identidad, pasaporte de su país de origen de los aspirantes nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o certificado de estar inscrito en el Registro Central de Extranjeros, de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les haya sido reconocida la libre circulación de trabajadores.

    2. Documento justificativo de haberse constituido la garantía que, en su caso, se hubiera fijado anteriormente por el titular de la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica.

  3. No deberán aportarse junto a las solicitudes, los documentos acreditativos de los méritos alegados. Éstos serán objeto de requerimiento y comprobación conforme se establece en el artículo 11.

Artículo 9 Lista provisional y subsanación de las solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Boletín Oficial de Canarias una lista provisional de admitidos e inadmitidos, requiriéndose a aquellos que no hubieran formalizado su documentación preceptiva de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del requerimiento, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición.

Artículo 10 Listas de solicitantes admitidos, excluidos y desistidos y designación de la Comisión de...

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