DECRETO 80/2006, de 13 de junio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de posgrado de máster, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por iniciativa propia con el acuerdo del citado Consejo y, en todo caso, después de un informe previo del Consejo de Gobierno de la Universidad. La misma Ley, en su artículo 35, establece que cada universidad podrá elaborar y aprobar un plan de estudios conducente a la obtención de un título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando correspondan a enseñanzas previamente implantadas por las Comunidades Autónomas, a las que también corresponde autorizar el momento de su impartición.

En la nueva estructuración de las enseñanzas universitarias, el posgrado tipo Máster pasa a tener, por primera vez en España reconocimiento oficial, quedando regulados estos estudios por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, modificado por el Real Decreto 1.509/2005, de 16 de diciembre, por el que se regulan los estudios universitarios de posgrado. Esta nueva regulación de los estudios de posgrado fija el marco jurídico para que las universidades puedan estructurar sus enseñanzas de posgrado de carácter oficial sin imponer directrices generales propias sobre sus contenidos formativos. En ellos se otorga a las universidades la responsabilidad para la organización de estos programas de formación especializada, pero en tanto que son enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requieren para su implantación en una universidad la previa autorización de la Comunidad Autónoma.

El proceso de implantación de las nuevas enseñanzas oficiales de posgrado debe tender a la autofinanciación y habrá de responder en gran medida a la configuración del nuevo catálogo de títulos oficiales de grado y a los plazos previsibles para su puesta en marcha. Así, durante los cursos 2006/2007 al 2009/2010, se prevé una primera etapa de implantación de los títulos oficiales de Máster con orientación a una demanda específica y a las fortalezas manifiestas de la actual configuración de la oferta formativa de posgrado del Sistema Universitario Canario. Durante esta etapa y hasta que empiece la incorporación de titulados del nuevo grado oficial, la oferta de enseñanzas oficiales de posgrado y en concreto, las conducentes al título oficial de Máster, habrá de diseñarse con el objeto de atender fundamentalmente a la demanda de los estudiantes de sistemas universitarios extranjeros que deseen cursar estudios de posgrado en nuestro país, de los actuales titulados universitarios que deseen recibir una especialización adicional o...

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