DECRETO 30/2013, de 8 de febrero, por el que se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, establece en su artículo 27 que las Administraciones Públicas Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán, como finalidad básica de la prevención de riesgos, la autoprotección como medida tendente a evitar o reducir la producción de daños ante situaciones de riesgos potenciales.

Mediante el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, se desarrollaron los preceptos relativos a la autoprotección contenidos en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, aprobándose la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

La referida Norma Básica de Autoprotección establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los planes de Autoprotección, determinando el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellos centros, establecimientos y dependencias dedicados a las actividades susceptibles de generar situaciones de emergencia que se incluyen en el anexo I de la misma.

Asimismo, en el artículo 5 del citado Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, se establece que los datos de los planes de autoprotección relevantes para la protección civil deberán ser inscritos en un registro administrativo, que incluirá como mínimo los datos referidos en el anexo IV de la Norma Básica de Autoprotección y, que a tal fin, los titulares de las actividades remitirán al órgano encargado de dicho registro los referidos datos y sus modificaciones. En dicho precepto se establece, igualmente, que el órgano encargado del registro, así como los procedimientos de control administrativo y registro de los Planes de Autoprotección de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias donde se desarrollan las actividades relacionadas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, serán establecidos por las Comunidades Autónomas competentes.

Por las razones expuestas, y en desarrollo de lo prevenido en las normas citadas, el presente Decreto tiene por objeto crear el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección y regular el procedimiento de inscripción en el mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de febrero de 2013,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto, naturaleza y adscripción orgánica.
  1. Es objeto de la presente norma la creación del Registro Autonómico de Planes de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

  2. Dicho Registro administrativo, de carácter público, queda adscrito al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que será el encargado y responsable de su gestión.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. La inscripción en el Registro será obligatoria para los titulares de los centros, establecimientos y dependencias existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, dedicados a alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.

    Quedarán exentas del control administrativo y del registro aquellos centros, establecimientos o instalaciones dependientes del Ministerio de Defensa, de Instituciones Penitenciarias, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y Resguardo Aduanero, así como los de los órganos judiciales.

  2. Igualmente podrán solicitar la inscripción en el Registro los titulares de otras actividades no incluidas en el mencionado anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, que voluntariamente hayan elaborado planes de autoprotección conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, cuando dichas actividades presenten un especial riesgo o vulnerabilidad.

Artículo 3 Finalidad del Registro.

El Registro Autonómico de Planes de Autoprotección tiene las siguientes finalidades:

  1. Inscribir los datos relevantes para la protección civil de los planes de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar...

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