DECRETO 108/2011, de 11 de mayo, por el que se establece la cuantía del precio público a abonar por la adquisición del libro 'Veinte años de autogobierno de Canarias. Un estudio de sus singularidades propias a partir de una experiencia jurídica diferenciada'.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 167 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias percibidas por los órganos de la Administración autonómica con motivo, entre otros, de la entrega de bienes corrientes, cuando sea susceptible de ser realizada concurrentemente por el sector privado.

Entre las competencias de la Presidencia del Gobierno se encuentran las de promoción e impulso del desarrollo estatutario; así como la elaboración de estudios, informes y propuestas sobre el desarrollo estatutario, atribuidas a la Secretaría General, en virtud del artículo 20.5 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por el Decreto 129/2008, de 3 de junio.

El artículo 168 del Texto Refundido antes citado establece el procedimiento para la fijación y, en su caso, modificación o supresión de los precios públicos.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de mayo de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Creación.

Tendrá la consideración de precio público la contraprestación pecuniaria a abonar por la adquisición del libro "Veinte años de autogobierno de Canarias. Un estudio de sus singularidades propias a partir de una experiencia jurídica diferenciada".

Artículo 2 Fijación de la cuantía.

Se fija la cuantía del precio público a abonar por la adquisición del libro "Veinte años de autogobierno de Canarias. Un estudio de sus singularidades propias a partir de una experiencia jurídica diferenciada" en 15 euros (quince euros).

Artículo 3 Sujetos obligados al pago.

Estarán obligadas al pago de los...

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