DECRETO 134/2008, de 17 de junio, por el que se regula el procedimiento de autorización de laboratorios para la realización de autocontroles analíticos en el marco de los Programas Sanitarios de Vigilancia y Autocontrol de Salmonela en Avicultura.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Junio de 2008
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 2.611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales establece las enfermedades que han de someterse a programas nacionales de erradicación y, prevé, que se podrán establecer programas nacionales de erradicación para cualquier otra enfermedad infecciosa o parasitaria que determine el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria.

La Unión Europea ha elaborado una normativa específica en materia de control de salmonela y otros agentes zoonóticos transmitidos por los alimentos, constituida por el Reglamento (CE) número 2.160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos y la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo, relativa a determinados gastos en el sector veterinario y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos.

Ante la necesidad de disponer con urgencia del marco normativo preciso para la aplicación específica en España de determinados aspectos de la mencionada normativa, se determinó establecer un programa nacional específico de vigilancia y control de las salmonelosis de importancia para la salud pública, en explotaciones de aves ponedoras cuyos huevos se destinen al consumo humano. Para dar respuesta a dicha situación, el Estado dicta la Orden PRE/1377/2005, de 16 de mayo, por la que se establecen medidas de vigilancia y control de determinadas salmonelosis en explotaciones de gallinas ponedoras, a efectos del establecimiento de un Programa Nacional, determinando sus artículos 9 y 12 la obligatoriedad de que todas las explotaciones de aves reproductoras realicen el programa sanitario encaminado al control específico de las salmonelosis, previsto en el Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola, recayendo la obligatoriedad de realizarlo en el titular de dichas explotaciones. Para llevar a efecto el mencionado control, la toma de muestras para la detección de la salmonela habrá de analizarse en un laboratorio autorizado al efecto por la autoridad competente.

Para dar cumplimiento a lo determinado por la Orden anteriormente mencionada, se hace necesario la regulación por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, del procedimiento de autorización de los laboratorios que pretendan efectuar los autocontroles analíticos en el marco de los Programas Sanitarios de Vigilancia y Autocontrol de Salmonela en Avicultura.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31, apartado 1, del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y en los términos de lo dispuesto en el artículo 149.1.13º de la Constitución, tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y...

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