DECRETO 187/1992, de 15 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, aprobado por el Decreto 22/1987, de 13 de marzo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/1992, de 4 de diciembre, ha modificado determinados preceptos de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo. La coherencia y coordinación que debe existir entre la Ley reguladora del Impuesto y el Reglamento que recoge las disposiciones interpretativas y de desarrollo de la misma, exige, de forma necesaria, proceder a la modificación de diversos preceptos del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Decreto 22/1987, de 13 de marzo.

Por otra parte, a efectos de solventar problemas de diversa índole que ha planteado la aplicación del Impuesto resulta procedente la modificación de determinadas disposiciones reglamentarias, fundamentalmente la de aquellas normas que concretan el procedimiento de gestión del tributo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión de 15 de diciembre de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de la Ley del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, aprobado por Decreto 22/1987, de 13 de marzo:

Primera.- El artículo 1 quedará redactado en los siguientes términos:

¿Artículo 1.- Naturaleza del Impuesto.

El Impuesto sobre los combustibles derivados del petróleo es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre consumos específicos y grava, en fase única, las entregas mayoristas de los citados combustibles, cuyo consumo se realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y de acuerdo con las normas de la Ley 5/1986, de 28 de julio.¿

Segunda.- El artículo 3 quedará redactado en los siguientes términos:

¿Artículo 3.- Hecho imponible.

1.- A los efectos del presente impuesto, el hecho imponible está constituido por la entrega realizada por los comerciantes mayoristas, con contraprestación económica o sin ella, y con destino al consumo interior, de los productos que a continuación se relacionan:

a) Gasolinas incluidas en la partida 27.10 del Arancel de Aduanas.

b) Gasoil incluido en la partida 27.10-C del Arancel de Aduanas.

c) Fueloil incluido en la partida 27.10-C del Arancel de Aduanas.

d) Butanos y propanos incluidos en la partida 27.A y B del Arancel de Aduanas.

2.- A los efectos de lo previsto en el número anterior se entiende por entrega de bienes:

a) La transmisión...

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