DECRETO 102/1999, de 25 de mayo, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias del Reglamento (CEE) 1836/93 del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial, turístico y agropecuario se adhieran con carácter voluntario a un...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo, de 29 de junio, establece normas para que las empresas del sector industrial puedan adherirse con carácter voluntario a un Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, que tiene por objeto promover la mejora continua de los resultados de las actividades industriales en relación con el medio ambiente a través del establecimiento y aplicación, por parte de las empresas, de políticas, programas y sistemas de gestión medioambiental, en relación con sus Centros de producción, la evaluación sistemática, objetiva y periódica de la eficacia de dichos elementos y la información al público acerca del comportamiento en materia de medio ambiente.

Aun cuando el sistema es de aplicación al sector industrial, tanto en el preámbulo como en el artículo 14 del Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo, de 29 de junio, se indica expresamente la posibilidad de su aplicación, de manera experimental, a otros sectores distintos de los industriales.

El Reglamento impone la obligación de someter el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, y los procedimientos destinados a la protección del medio ambiente a auditorías medioambientales, verificar su adecuación a la política medioambiental de la empresa y facilitar el control, por parte de la dirección, de las prácticas que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, y a partir de ellas elaborar una declaración medioambiental, que se redactará expresamente para información al público de forma resumida y comprensible.

A fin de garantizar la credibilidad del sistema de ecogestión y ecoauditoría, en adelante Sistema, se establece la necesidad de una validación de la declaración medioambiental por un verificador medioambiental independiente debidamente acreditado, que llevará implícita la comprobación de que las políticas, los programas, los sistemas de gestión, los procedimientos de auditoría y la propia declaración medioambiental, cumplen los requisitos del Reglamento.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento, corresponde a los Estados miembros la designación de los organismos competentes, ante los que deberán presentarse las declaraciones medioambientales, el establecimiento de un procedimiento para acreditar verificadores medioambientales y la creación de un Registro de Centros adheridos, a fin de que se pueda conocer en todo momento la relación de Centros auditados, con declaración validada y que cumplen el resto de requisitos establecidos.

Por otra parte, el Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, del Ministerio de Presidencia, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo, de 29 de junio, designa como organismo competente por la Administración General del Estado, con carácter subsidiario en el ámbito territorial de aquellas Comunidades Autónomas que no designen el suyo, al Ministerio de Medio Ambiente. Igualmente se designa como entidad de acreditación, sin perjuicio de las que designen las Comunidades Autónomas, a la Asociación Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), y se establece el Registro Oficial de Centros Adheridos al Sistema, en el Registro de Establecimientos Industriales creado al amparo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. De igual manera se ha de tener presente el Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, que establece las condiciones y requisitos que deben cumplir los verificadores medioambientales y las entidades de acreditación de dichos verificadores.

El Decreto 238/1997, de 30 de septiembre, designa como organismo competente en la Comunidad Autónoma de Canarias a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, y faculta a su Consejero, previo informe de la Dirección General de Industria y Energía, para designar las entidades de acreditación de los verificadores medioambientales.

Procede, por tanto, establecer la manera en la que se va a aplicar el Reglamento en la Comunidad Autónoma de Canarias, concretando los aspectos considerados en el citado Decreto, así como desarrollar otros no contemplados, que permitan un eficaz desarrollo del Sistema atendiendo a las características particulares de la Administración autonómica y a los aspectos específicos de las actividades que constituyen la base de la economía de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por este último motivo se hace necesario posibilitar la aplicación del Sistema en los sectores turístico y agropecuario.

Por ello, en virtud del artículo 149.1.23º de la Constitución española y de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, modificada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, a propuesta de la Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de mayo de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento del procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias del Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo, de 29 de junio y del Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, y será de aplicación a las empresas de los sectores industrial, turístico y agropecuario que de forma voluntaria se adhieran al sistema comunitario de ecogestión y ecoauditoría.

Artículo 2.- Organismos competentes.

De acuerdo con lo que dispone el Decreto 238/1997, de 30 de septiembre, son organismos competentes para el cumplimiento de las funciones previstas en el Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo, de 29 de junio:

A) El Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente que lo será para designar las Entidades de acreditación de verificadores medioambientales.

B) El Viceconsejero de Medio Ambiente a quien competerá gestionar el registro de los Centros que reúnan los requisitos exigidos en el...

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