DECRETO 302/2003, de 16 de septiembre, del Presidente, por el que se atribuyen las competencias en materia de medios de comunicación social.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

En el ejercicio de la facultad conferida en la Disposición Adicional Segunda , apartado 1, de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el presente Decreto se procede a atribuir el ejercicio de las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de medios de comunicación social.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo único Se asignan a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, además de las previstas en el Decreto 271/2003, de 21 de julio, del Presidente, las competencias relativas al Ente Público Radio Televisión Canaria

La Presidencia del Gobierno asume, además de las previstas en el Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, las relativas a los medios de comunicación social, en los términos que se determinen en los reglamentos por los que se regulan las respectivas estructuras orgánicas.

Disposiciones Adicionales

Primera.- Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente a las competencias en materia de medios de comunicación social, se entienden remitidas a la Presidencia del Gobierno.

Segunda.- Los organismos autónomos y demás entes públicos quedarán adscritos de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el presente Decreto y en los términos que determinen los decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

Disposiciones Finales

Primera.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán en las correspondientes secciones presupuestarias, las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente...

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