DECRETO 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Este Decreto encuentra su fundamento en el reconocimiento y aceptación de las diferentes necesidades educativas que presenta la diversidad de escolares en las aulas y en el ajuste de las respuestas a las posibilidades y capacidades de cada escolar. Se sustenta, como expone la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en la atención a la diversidad, que se establece como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades. El presente Decreto regula la atención a la diversidad del alumnado y, especialmente, la atención de quienes presentan necesidades específicas de apoyo educativo contempladas en los artículos 71 a 79 de la LOE.

La diversidad constituye una realidad en los centros educativos que ha de ser atendida por todo el profesorado. La adecuada respuesta educativa a todo el alumnado se concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza su desarrollo, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social. La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todo el alumnado. Es decir, se trata de contemplar la diversidad de los escolares como principio y no como una disposición que corresponde a las necesidades de un grupo reducido de alumnado. De este modo, las medidas y acciones para la atención a las necesidades específicas de apoyo educativo deben ajustarse, entre otros, a los principios de normalización de servicios, de flexibilidad en la respuesta educativa, de prevención en las actuaciones desde edades más tempranas y de atención personalizada.

Es preciso iniciar y regular la detección precoz para conseguir que el alumnado de los primeros niveles con estas características sean estimulados de manera adecuada en la familia y en la escuela, optimizando así el desarrollo de sus competencias básicas, evitando que sus dificultades o condiciones iniciales, de no ser atendidas tempranamente, restrinjan la eficacia de la respuesta educativa y limiten su crecimiento como personas. Además, parece también necesario precisar y definir los conceptos de cada una de las discapacidades, dificultades, trastornos u otras características personales que generan las necesidades específicas de apoyo educativo, con el objetivo de facilitar la identificación de este alumnado con un lenguaje común y proporcionar así la determinación de las necesidades educativas que den lugar a una respuesta educativa más ajustada a sus singularidades.

En el ámbito autonómico los desarrollos normativos que regulan la ordenación y el currículo de las distintas etapas educativas, reconocen la atención a la diversidad como uno de los principios fundamentales en la intervención educativa. Así, el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Del mismo modo, se establecen pautas para las distintas etapas educativas en el Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil, el Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria, el Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. Finalmente el Decreto 187/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, dedica las disposiciones adicionales cuarta y quinta al alumnado con altas capacidades intelectuales y al alumnado con necesidades educativas especiales respectivamente.

Por todo lo cual, en desarrollo de lo dispuesto en el Título II de la LOE, y en el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de educación, el presente Decreto ordena, además, las actuaciones de apoyo educativo dirigidas a prevenir y evitar las desigualdades en el acceso al sistema educativo, y en la permanencia o promoción dentro de éste, del alumnado que así lo requiera.

El presente Decreto se estructura en dos capítulos; el primero, de disposiciones generales, en el que se establece su objeto, principios inspiradores de las actuaciones y sus destinatarios, y las definiciones que permiten diferenciar las distintas circunstancias.

El segundo se divide en dos secciones. La primera regula la escolarización y los recursos que deben destinarse, la formación e implicación del profesorado y la participación de las familias. La segunda se ocupa de desarrollar una serie de acciones preventivas comunes para todo el alumnado que precisa de apoyos educativos y articula las medidas específicas para su respuesta educativa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 2010,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el marco normativo que regule en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la atención a la diversidad y, especialmente, la atención educativa al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, según la definición que se contiene en esta misma norma.

  2. Se establecen y regulan distintas actuaciones dirigidas al alumnado que, no presentando necesidades específicas de apoyo educativo, requiera determinadas medidas orientadas a responder a sus necesidades educativas y a la consecución de las competencias básicas y de los objetivos de las etapas que conforman la enseñanza básica.

  3. El presente Decreto será de aplicación en los centros docentes, públicos o privados concertados que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2 Principios de actuación.

Este marco normativo se sustenta en los siguientes principios de actuación:

  1. La atención a la diversidad con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades.

  2. La normalización y la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.

  3. La adecuación de los procesos educativos a las características y necesidades del alumnado.

  4. La prevención desde edades tempranas y a lo largo de todo el proceso educativo.

  5. La sectorización mediante la organización de los recursos para la atención educativa y social en zonas más cercanas posibles al entorno del alumnado.

  6. La colaboración propiciando y alentando el compromiso de todos los sectores educativos y de las instituciones y de la sociedad para lograr una atención adecuada y eficiente al alumnado que lo requiera.

  7. La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas, ritmos de aprendizaje y necesidades del alumnado.

  8. El desarrollo de la autonomía personal, la autoestima y la generación de expectativas positivas en el alumnado y en su entorno familiar.

Artículo 3 Destinatario.

Es destinatario de lo regulado en el presente Decreto el alumnado que requiera medidas de atención a la diversidad y especialmente el que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, a que se refieren los artículos 71 a 79 de la LOE y que se definen en el artículo siguiente.

Artículo 4 Definiciones.

A los efectos de lo regulado en el presente Decreto:

  1. Se entenderá como alumnado "con necesidades específicas de apoyo educativo", aquel que presenta necesidades educativas especiales u otras necesidades educativas por dificultades específicas de aprendizaje, por trastornos por déficit de atención, con o sin hiperactividad, por especiales condiciones personales o de historia escolar, por incorporación tardía al sistema educativo o por altas capacidades intelectuales, y que puedan requerir determinados apoyos en parte o a lo largo de su escolarización.

  2. Se considera que el alumno o alumna manifiesta "necesidades educativas especiales" cuando requiere, durante un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas por presentar una discapacidad, un trastorno generalizado del desarrollo o un trastorno grave de conducta.

    2.1. Se entiende que el alumno o alumna tiene "necesidades educativas especiales por discapacidad" cuando presenta limitaciones que afectan a su proceso de aprendizaje a causa de una discapacidad intelectual, motora, visual o auditiva, permanente o transitoria, y que puede requerir, durante un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas.

    2.1.1. Se determina que el alumno o alumna presenta "necesidades educativas especiales por discapacidad intelectual", cuando manifiesta limitaciones sustanciales en su funcionamiento actual con implicaciones importantes en su aprendizaje escolar. Se caracteriza por una capacidad intelectual general significativamente inferior al promedio, y se acompaña de limitaciones en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR