ORDEN de 7 de junio de 2007, por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias reconocen como uno de los principios fundamentales en la intervención educativa el de atención a la diversidad del alumnado; ambas normas constituyen el marco general de la regulación en esta materia, que requiere un desarrollo complementario mediante una orden que defina y describa las características de las medidas de atención a la diversidad que los centros educativos plasmarán en un plan que se adapte a sus peculiaridades y necesidades. En un tercer nivel se dictará anualmente una resolución que concrete aquellos aspectos que, siendo susceptibles de modificación, no procede que sean objeto de esta regulación de carácter más permanente en el tiempo.

La finalidad de las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica se centra en armonizar una respuesta a necesidades educativas concretas del alumnado con el desarrollo y la consecución de las competencias básicas y del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Constituye una novedad respecto a la regulación precedente la extensión del ámbito de aplicación a los centros privados concertados en las condiciones que determinen sus conciertos, para hacer efectivo el principio de equidad en la educación que preside el desarrollo reglamentario del nuevo sistema educativo.

En el capítulo primero de la orden se establece el catálogo de medidas de atención a la diversidad en una enumeración abierta respetuosa con la autonomía organizativa y curricular de los centros docentes, si bien se describen en cada una de ellas todos los aspectos necesarios para lograr su efectiva aplicación con criterios objetivos. La última sección permite a los centros el ejercicio de su autonomía al disponer de una asignación horaria que podrán destinar al desarrollo de otras medidas de atención a la diversidad diferentes a las planteadas en los artículos anteriores.

En cuanto al segundo capítulo, contiene en un primer nivel de desarrollo aquellas disposiciones de carácter procedimental relacionadas con la autorización de las medidas de atención a la diversidad de los centros escolares; estas disposiciones serán objeto de concreción en la convocatoria anual que al efecto dicte la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 30 de mayo), en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. de 20 de agosto), en los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en su redacción actual (B.O.C. de 1 de agosto), y en uso de la habilitación prevista en la Disposición Final Primera del Decreto 126/2007, de 24 de mayo y del Decreto 127/2007, de 24 de mayo,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica y su incorporación al plan de atención a la diversidad de los centros escolares.

  2. Será de aplicación a los centros públicos y a los centros privados concertados, en las condiciones que se establezcan.

CAPÍTULO I MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Artículos 2 a 24
Artículo 2 Las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica.

La enseñanza básica viene definida por los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Las medidas de atención a la diversidad, de carácter organizativo o curricular, deben permitir a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado. Estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y de los objetivos de las etapas que conforman la enseñanza básica, de manera que se favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3 Catálogo de medidas de atención a la diversidad.

Los centros educativos podrán desarrollar a lo largo de la enseñanza básica las siguientes medidas de atención a la diversidad:

- Programas de refuerzo.

- Apoyo idiomático.

- Programas de diversificación curricular.

- Programas para la mejora de la convivencia (PROMECO).

- Otras medidas de atención a la diversidad.

Sección 1ª Artículos 4 a 7

Programas de refuerzo

Artículo 4 Características y organización de los programas de refuerzo.
  1. En el tercer ciclo de Educación Primaria o durante los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, los centros educativos podrán establecer programas de refuerzo destinados a favorecer el desarrollo y adquisición de las competencias básicas, así como a alcanzar los objetivos de las dos etapas y, en consecuencia, obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Las programaciones didácticas de estos programas tendrán como referente las orientaciones curriculares que esta Consejería establezca.

  3. Esta medida se aplicará en la franja horaria destinada a la Segunda Lengua Extranjera y sustituirá a esta área o materia en las condiciones que se determinen.

Artículo 5 Alumnado.
  1. Podrá incorporarse a un programa de refuerzo en el tercer ciclo de Educación Primaria el alumnado que promocione del ciclo anterior sin haber superado la totalidad de las áreas. Asimismo, y siempre que el equipo docente lo considere necesario, un alumno o alumna podrá incorporarse al programa en el sexto curso. Los criterios de selección serán determinados por la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa, teniendo en cuenta que la eficacia de la medida exige la permanencia del alumnado propuesto hasta la finalización de la etapa.

  2. Podrá incorporarse a un programa de refuerzo en la Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que promocione de la etapa anterior o de curso sin haber superado la totalidad de las áreas o materias, así como el alumnado que deba permanecer un año más en el mismo curso. Los criterios de selección serán determinados por la Comisión de Coordinación Pedagógica y por el Departamento de Orientación del centro, teniendo en cuenta que la eficacia de la medida exige la permanencia del alumnado propuesto en el programa hasta finalizar el tercer curso de la etapa.

Artículo 6 Profesorado.
  1. En la Educación Primaria los programas de refuerzo serán impartidos, con carácter general, por el profesorado tutor del grupo.

  2. En la Educación Secundaria Obligatoria el profesorado deberá abordar los programas de refuerzo desde una perspectiva instrumental que apoye el aprendizaje del conjunto de las materias y serán impartidos de modo preferente por el profesorado coordinador de ámbito o por el profesorado que tenga atribución docente para impartir las materias de Lengua Castellana y Literatura o de Matemáticas.

Artículo 7 Evaluación.

El alumnado de los programas de refuerzo será objeto de evaluación y calificación. Su evaluación positiva será tenida en cuenta a los efectos de calificación de las áreas o materias no superadas, así como de promoción.

Sección 2ª Artículos 8 a 11

Apoyo idiomático

Artículo 8 Características de la medida de apoyo idiomático.
  1. Esta medida se establece con la finalidad de favorecer la superación de la barrera idiomática y mejorar la competencia comunicativa del alumnado no hispanohablante matriculado en alguno de los cursos de la enseñanza básica, de forma que se facilite el acceso al currículo ordinario.

  2. El alumnado propuesto debe cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

- Escaso o nulo dominio del idioma español, en su vertiente oral o escrita, de acuerdo con los niveles establecidos en el marco de referencia europeo.

- Incorporación tardía al sistema educativo español.

Artículo 9 Profesorado.
  1. El profesorado que imparta el apoyo...

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