DECRETO 686/1984, de 2 de Noviembre, por el que se asigna al Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social las competencias de determinación de servicios mínimos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

El artículo 34. b) cinco en relación con el artículo 35 a) del Estatuto de Autonomía atribuyen a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución de la legislación laboral.

Entre las funciones derivadas del ejercicio de dichas El artículo 34 b) cinco en relación con el artículo 35 a) del Estatuto de Autonomía atribuyen a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución de la legislación laboral.

Entre las funciones derivadas del ejercicio de dichas competencias se encuentran el establecimiento de las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad a que aluden el artículo 28.2 de la Constitución y el artículo 10 del RealDecreto Ley 17/1977, de 4 de Marzo.

La previsión de la Disposición Final Primera de la Ley Territorial 1/1983, supone que la determinación de los servicios mínimos en caso de huelga de empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicio público está atribuida al Gobierno, siendo preciso, sin embargo que el ejercicio de tal función esté atribuida por razones de mayor operatividad a un órgano de carácter unipersonal.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de Noviembre de 1984

D I S P O N G O

Artículo único.- Se asignan al Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social la potestad de determinar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios en el caso de huelga que afecte a empresas encargadas de la prestación de cualquier...

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