DECRETO 271/1990, de 19 de diciembre, por el que se modifica el artículo 12 del Reglamento de la Función Interventora.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAdministración del Estado Ministerio de Justicia
Rango de LeyDecreto

El Reglamento de la Función Interventora, aprobado por Decreto 126/1986, de 30 de julio, y modificado por Decreto 87/1988, de 13 de mayo, establece en su artículo 12 los expedientes o documentos susceptibles de producir derechos u obligaciones de contenido económico y respecto de los que queda reservada su fiscalización crítica a la Intervención General.

Desde la entrada en vigor del precitado Decreto 87/1988, se ha producido un considerable incremento en el volumen de expedientes tramitados por los diferentes Departamentos del Gobierno de Canarias lo que aconseja modificar el citado artículo ampliando las competencias de las Intervenciones Delegadas al objeto de conseguir reducir, en la mayor medida posible, el tiempo que el expediente está pendiente de fiscalización y por ello aumentar la celeridad en la tramitación de los expedientes desde la fase inicial hasta la adopción de resolución definitiva.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el artículo 12 del Reglamento de la Función Interventora quedando redactado como sigue:

¿Artículo 12.- 1. Queda reservada a la Intervención General la fiscalización previa o crítica de los expedientes o documentos susceptibles de producir derechos, obligaciones o gastos que se relacionan:

a) Los de cuantía indeterminada.

b) Los que hayan de ser aprobados por el Gobierno.

c) Aquellos que preceptivamente deban ser informados por órganos de la Administración consultiva.

d) Los de gestión de servicios públicos, cuyo presupuesto de gasto de primer...

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