ORDEN de 12 de enero de 2012, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2012, y se establecen determinadas reducciones relativas a actividades económicas desarrolladas en la isla de El Hierro.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

Los artículos 87.2 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y 70 y 71.1 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, establecen la competencia de la Consejería competente en materia tributaria para establecer la producción sujeta y no exenta al citado impuesto que debe integrar el ámbito objetivo del régimen simplificado y las cuotas devengadas por las operaciones realizadas en el marco de las actividades acogidas a este régimen especial, que se realizará a través del procedimiento, índices, módulos, regulado en la presente Orden.

Dada la situación especial por la que está atravesando la isla de El Hierro, que incide en las actividades económicas que en la misma se desarrollan, la presente Orden, a través de las Disposiciones adicionales primera y segunda, recoge, por un lado, la reducción en el año 2012 de las cuotas anuales en un 25 por 100, y, por otro lado, la reducción en un 50 por 100 de la cuota derivada correspondiente al cuarto trimestre del año 2011.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Ámbito de aplicación del régimen simplificado.
  1. El régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias será aplicable a las actividades o sectores de actividad que impliquen la producción de los bienes que a continuación se relacionan:

    Ver anexo en la página 1119 del documento Descargar

  2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas contenidas en el Código Aduanero Comunitario y normativa de aplicación y desarrollo.

  3. No podrán acogerse al régimen simplificado los empresarios que hayan superado en el año natural anterior un volumen de facturación, por las entregas sujetas y no exentas del Arbitrio realizadas en los sectores relacionados en el número 1 anterior, de tres millones de euros.

Artículo 2 Contenido del régimen simplificado.
  1. La cuota derivada de este régimen especial resultará de la suma de las cuotas que correspondan a cada una de las actividades incluidas en el mismo ejercidas por el sujeto pasivo.

  2. La cuota derivada del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias correspondiente a cada actividad será la suma de las cuantías correspondientes a los módulos previstos para la actividad. La cuantía de los módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada uno de ellos por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad sujeta y no exenta del Arbitrio. En la cuantificación del número de unidades de los distintos módulos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

    1. ) Personal empleado. El personal empleado será tanto el asalariado como el no asalariado.

      1. Personal no asalariado es el empresario...

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