DECRETO 94/1991, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria, como hito normativo en el reciente esfuerzo por alcanzar un modelo de organización de la enseñanza superior en Canarias, permite afrontar, en condiciones óptimas desde el punto de vista organizativo y funcional, el previsible aumento cuantitativo en la demanda de estudios universitarios en función de la evolución del alumnado canario, la composición de la estructura de edad poblacional y la gratuidad en las enseñanzas medias.

De la Ley 5/1989, es la Disposición Transitoria Cuarta la que contiene la norma que motiva el presente Decreto; en ella se prevé la adaptación de los Estatutos de las Universidades Canarias a lo previsto en dicha Ley, configurándose éstos en el instrumento idóneo, por su extensión a todos los planos de la vida universitaria y su modo de producción democrático en la estela de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, para canalizar una estructura de gestión más ágil, económica y flexible que responda a las peculiaridades del desarrollo económico, social y cultural en Canarias y que permita encarar el futuro de la comunidad universitaria con la seguridad de satisfacer la demanda de educación superior no solo en su aspecto cuantitativo, ya señalado, sino también en el cualitativo, como objetivo perenne en el ámbito universitario.

En este proceso, el Claustro Universitario de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con fecha de 28 de enero de 1991, aprobó por mayoría absoluta los nuevos Estatutos, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma su aprobación última en función de lo previsto en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, acto que se cumple al dictar el presente Decreto.

En efecto, los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria alcanzan a regir todos los aspectos del desarrollo de la vida universitaria, desde su estructura por Departamentos, Centros, Servicios Generales y Sociales y los Organos de Gobierno y su régimen electivo hasta la composición de la comunidad universitaria y el régimen económico-financiero en cumplimiento de las normas que respecto a su contenido contiene la Ley Orgánica 11/1983.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias y a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 29 de abril de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en los términos del anexo.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 1991.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE EDUCACION,

CULTURA Y DEPORTES,

Juan M. García Ramos.

A N E X O

TITULO PRELIMINAR

DE LA NATURALEZA, FINES Y COMPETENCIAS

DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS

DE GRAN CANARIA

Artículo 1º.- 1. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) es una Institución de Derecho Público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica, patrimonio y otros recursos propios. Goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10º de la Constitución y con la Ley de Reforma Universitaria de 25 de agosto de 1983 y le corresponde la prestación del Servicio Público de la Educación Superior.

2. Los presentes Estatutos, expresión de su autonomía, constituyen la norma básica de su régimen de autogobierno.

3. La autonomía de la ULPGC se manifiesta en la docencia, en la investigación y en su gestión administrativa, económica y financiera.

Artículo 2º.- La ULPGC asume los principios de libertad de cátedra, de investigación y de estudio, de democracia interna y de autonomía. Es obligación de todos los integrantes de la comunidad universitaria y, en especial, de los diferentes Organos de Gobierno, hacer efectivos estos principios e impedir cualquier discriminación entre sus miembros por razones políticas, geográficas, económicas, ideológicas, de sexo, religiosas o raciales.

Artículo 3º.- Son fines de la ULPGC:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, técnicos, de creación artística y humanística.

c) Favorecer, estimular, recoger e impulsar la actividad intelectual en todos los ámbitos de la cultura y el conocimiento; de manera especial para cooperar de forma activa en el desarrollo cultural y educativo de la Comunidad de Canarias.

d) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, tecnológico y económico, tanto nacional como de la Comunidad de Canarias en particular.

e) El estímulo y creación de una conciencia crítica, del respeto a las ideas, del fomento de los valores sociales e individuales de la libertad, y de cuanto pudiese cooperar a hacer a los miembros de la comunidad universitaria ciudadanos libres, responsables y con criterios propios.

Artículo 4º.- Considerando que la plena realización de sus fines solo es posible en un marco social de convivencia pacífica, esta Universidad adopta el firme y sincero compromiso de orientar su actividad hacia la defensa y profundización de un sistema social más justo e igualitario, sobre bases de cooperación y competencia pacíficas. En consonancia con este principio evitará el desarrollo de planes de investigación intencionalmente dirigidos al fomento de la industria bélica.

Artículo 5º.- Para llevar a cabo estos fines la ULPGC podrá establecer los contactos y cooperaciones que estime oportunos con organismos e instituciones culturales, científicas o tecnológicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. De manera especial se coordinará con las Universidades existentes en Canarias y con el resto de las Universidades del Estado. Por su situación geopolítica la ULPGC establecerá relaciones especiales con instituciones similares de su área africana, y por razones de nuestra común tradición histórica y cultural, con las latinoamericanas.

Artículo 6º.- La ULPGC abarca enseñanzas de carácter científico, técnico, humanístico y de creación artística y está abierta a las ampliaciones de otros tipos de estudios que la sociedad demande, sin más limitaciones, además de las legales que sus recursos materiales y humanos.

Asimismo, es voluntad de esta Universidad la permanente actualización de los conceptos y contenidos de los estudios que imparte, modificando y creando currícula, estudios, titulaciones y nuevos centros en concordancia con los cambios y necesidades sociales.

Artículo 7º.- La ULPGC tiene su sede central en Las Palmas de Gran Canaria, desde donde podrá llevar su oferta universitaria -a partir de una perspectiva de atención solidaria y equilibrada de las necesidades de Canarias y en colaboración con las restantes Universidades de la región- a cualquier zona del Archipiélago donde exista una demanda cuantitativamente importante de la misma, en la medida que sus medios humanos y materiales se lo permitan, y evitando en lo posible la duplicidad de centros entre Universidades.

La ULPGC se podrá organizar territorialmente para cubrir la demanda universitaria en Canarias.

Lo anterior significa la localización de Centros, Departamentos, Institutos Universitarios u otros tipos de centros, en islas distintas de donde radica la sede de la Universidad, al amparo de lo preceptuado en el artículo 7º de la L.R.U. y de los artículos 2º y 5º de la Ley Territorial 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, con las limitaciones establecidas por el artículo 4º de la citada Ley.

La política de instalación de servicios, becas y ayudas tendrá en cuenta los mayores costos derivados de la existencia de distintas sedes territoriales para que, en el acceso a sus servicios, no haya discriminación entre los miembros de la comunidad universitaria, cualquiera que sea su procedencia social y geográfica.

Artículo 8º.- Son competencias de esta Universidad:

a) La elaboración de sus Estatutos y su reforma total o parcial.

b) La elaboración y aprobación de las normas de desarrollo de los Estatutos y de cualesquiera otras dictadas en ejecución de las disposiciones estatales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma.

c) La elección, designación y revocación de los Organos de Gobierno y Administración.

d) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

e) El establecimiento y modificación de sus plantillas.

f) La selección, formación, perfeccionamiento, promoción y evaluación del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollarse sus actividades.

g) La elaboración y aprobación de planes de estudios e investigación.

h) La creación de fondos de ayudas para el estudio y la investigación.

i) La organización de actividades y servicios de extensión universitaria.

j) La organización de actividades culturales y deportivas.

k) La creación y mantenimiento de centros de investigación, laboratorios y cualesquiera otras estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación, la docencia y la extensión cultural, celebrando en su caso acuerdos con instituciones públicas o privadas.

l) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

m) La expedición de títulos, diplomas y certificados académicos.

n) La concesión de títulos y otras distinciones de carácter académico y honorífico.

o) El establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras.

p) La difusión de los conocimientos y avances científicos, técnicos, humanísticos y artísticos.

q) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR