DECRETO 219/1994, de 28 de octubre, por el que se aprueban los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de lo Social nº 2 de Salamanca
Rango de LeyDecreto

El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su apartado c), establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la función ejecutiva en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado en materia de comercio interior y defensa del consumidor. La Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, atribuye a esta Comunidad Autónoma la potestad legislativa sobre las materias de titularidad estatal contenidas en el artículo 33 de su Estatuto de Autonomía, en cuanto no se encuentren reservadas al Estado por la Constitución. Este precepto habilita a la Comunidad Autónoma de Canarias a legislar en materia de comercio interior. La Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, en el apartado primero del artículo 16, establece que la Consejería competente en materia de comercio elaborará los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias, con la participación de las Comisiones Insulares en materia de comercio, conforme se indica en el artículo 12.2.a) del citado texto legal. Asimismo, la Disposición Transitoria Segunda de la precitada Ley 4/1994, de 25 de abril, establece que el Gobierno aprobará en un plazo máximo de seis meses los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias previstos en su artículo 16. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de octubre de 1994, D I S P O N G O: Artículo 1.- Aprobar los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias, que figuran en el anexo del presente Decreto. Artículo 2.- Los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias se revisarán dentro del plazo de dos años, como máximo, a partir de su aprobación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Consejero de Industria y Comercio a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 1994. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas. EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Vicente León Fernández. A N E X O CRITERIOS GENERALES DE EQUIPAMIENTO COMERCIAL DE CANARIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. 1. Los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias tienen por objeto regular la apertura, modificación o ampliación de las grandes superficies de venta y/o centros comerciales con el fin de adecuar el equipamiento comercial a las necesidades de consumo y compra de la población de los distintos municipios de la Comunidad Autónoma Canaria. Esta adecuación debe hacerse teniendo en cuenta las características de la población, la estructura territorial de los asentamientos y las estructuras de la distribución comercial. En concreto, constituyen los principales objetivos de los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias, la consecución para los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias de: a) Las previsiones de equipamiento comercial de los planes insulares y municipales de ordenación. b) Un nivel adecuado de equipamiento comercial en el que se garantice la armonización de los intereses de los grandes, medianos y pequeños comerciantes junto con los intereses generales de la población. c) La tutela y ayuda de las pequeñas y medianas empresas del comercio instaladas en Canarias. d) La recuperación, mantenimiento y promoción de los tradicionales centros comerciales. e) La introducción progresiva y armónica de los nuevos sistemas de venta en la estructura comercial. f) La seguridad, salubridad y estética públicas. g) La adecuada localización de los establecimientos proyectados en relación con las características del equipamiento comercial en su zona de influencia; así como las previsiones de ocupación de suelo y cualesquiera otros relacionados con el urbanismo comercial en general. 2. Los Criterios Generales de Equipamiento Comercial se dictan en virtud del mandato previsto en la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, y en concreto del título III, capítulo II y tienen el carácter de desarrollo reglamentario de la citada Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación concurrente. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Están incluidos en el ámbito de los Criterios Generales de Equipamiento Comercial los establecimientos comerciales considerados como centros comerciales y grandes superficies, definidos en los artículos siguientes. Artículo 3.- Definición de grandes superficies. 1. Se consideran grandes superficies: a) En los municipios con...

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