DECRETO 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Enero de 2009
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispone, en su artículo 1, que bajo la superior dirección del Presidente, el Gobierno de Canarias se organiza, entre otras, en la Consejería de Turismo.

Asimismo, se establece en el artículo 9 de dicho Decreto que la Consejería de Turismo asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Turismo, excepto las relativas a la política de rehabilitación de la planta alojativa turística que se atribuyen a la Presidencia del Gobierno.

Con motivo de esta reestructuración administrativa, resulta preciso aprobar el Reglamento orgánico y funcional de la Consejería de Turismo, que deberá ajustarse, en cuanto a su organización, a lo previsto en el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Turismo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo que figura como anexo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas normas del mismo o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo establecido en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 12

Primera.- Desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería de Turismo para dictar las disposiciones pertinentes en ejecución y desarrollo de esta norma.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA

DE TURISMO,

Rita María Martín Pérez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ORGANIZACIÓN

Artículo 1 Asignación de competencias.

La Consejería de Turismo es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al que se le asignan las competencias de estudio, propuesta, impulso y ejecución de la política del Gobierno de Canarias en las materias de ordenación, promoción e infraestructura turísticas, así como de costas, sin perjuicio de las competencias en materia de rehabilitación de la planta alojativa turística atribuidas a la Presidencia del Gobierno.

Artículo 2 Estructura.
  1. La Consejería de Turismo bajo la superior dirección y posición jerárquica de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

    - La Viceconsejería de Turismo.

    - La Secretaría General Técnica.

    - La Dirección General de Infraestructura Turística.

    - La Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

  2. La Dirección General de Infraestructura Turística y la de Ordenación y Promoción Turística dependen orgánica y funcionalmente de la Viceconsejería de Turismo.

  3. Están adscritos a la Consejería de Turismo la Escuela Oficial de Turismo de Canarias, el Observatorio del Turismo de Canarias y los siguientes órganos colegiados:

    1. El Consejo Canario de Turismo.

    2. Las conferencias sectoriales de responsables turísticos.

    3. La Comisión Asesora sobre seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos.

    4. La Agencia de Calidad Turística de Canarias.

    5. La Comisión para la Formación Profesional Turística.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES

Artículo 3 Consejero de Turismo.
  1. Corresponden al Consejero de Turismo como titular del Departamento, las funciones enumeradas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

  2. En su condición de miembro del Gobierno le corresponden las atribuciones contenidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  3. Asimismo, corresponden al titular del Departamento las siguientes atribuciones:

  1. La ejecución de la política turística de Canarias orientando la misma hacia la consecución del modelo de desarrollo promovido por las Directrices de Ordenación del Turismo, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.

  2. El impulso de la participación del sector privado en la definición de la política turística de Canarias.

  3. La propuesta al Gobierno de la aprobación, y en su caso modificación, de los instrumentos de planificación de las infraestructuras y de los sectoriales previstos en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, así como de los instrumentos económicos y de gestión establecidos en las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y que competan a la Consejería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos.

  4. El establecimiento, impulso o desarrollo de los cauces de colaboración, cooperación, coordinación e información multilateral entre las Administraciones Públicas con competencias turísticas, de conformidad con lo establecido en las leyes.

  5. La declaración de la no sujeción a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de empresas, actividades o establecimientos que pudieran considerarse turísticos cuando se acredite que carecen de tal carácter o naturaleza, en los términos que establece la reglamentación específica.

  6. La declaración, en su caso, y la delimitación de los núcleos y zonas a rehabilitar, previo informe de la Consejería con atribuciones en materia de urbanismo y del órgano competente en materia de rehabilitación de la planta alojativa turística.

  7. La aprobación de los planes, programas y medidas tendentes a la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos o proponer al Gobierno su aprobación cuando competa a éste, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos u órganos.

  8. La suscripción de los acuerdos y convenios para la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos, así como, en su caso, la participación en los consorcios u órganos especializados que se constituyan con dicho objetivo.

  9. La determinación de la aplicación singularizada de las excepciones previstas en el artículo 35.3 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, respecto a los estándares de densidad.

  10. La propuesta al Gobierno de la regulación de las enseñanzas turísticas y las profesiones del sector y de la habilitación para su ejercicio, con las salvedades establecidas en el artículo 149.1.30 de la Constitución.

  11. La propuesta al Gobierno de la obligatoriedad de realizar cursos de capacitación profesional del personal dependiente de las empresas que exploten determinados establecimientos turísticos alojativos.

  12. La propuesta al Gobierno del informe o acuerdo de declaración de interés general de proyectos turísticos, en los términos previstos en las leyes.

  13. La resolución de procedimientos sancionadores incoados con motivo de la comisión de infracciones a la normativa turística calificadas como muy graves cuando se impongan sanciones hasta la cuantía de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con dos céntimos (150.253,02) y/o la suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional, así como la propuesta al Gobierno de la resolución de tales procedimientos cuando implique la imposición de las sanciones a las que se refiere el artículo 80.1.a) de la Ley 7/1995, de 6 de abril.

  14. La dirección, coordinación y tramitación de las iniciativas parlamentarias relativas a la Consejería.

    ñ) La aprobación de la planificación de la promoción turística interior y exterior, previa audiencia de los cabildos insulares.

  15. La presidencia de las conferencias sectoriales de responsables turísticos contempladas en el artículo 9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, así como del patronato de las fundaciones públicas adscritas al Departamento.

  16. La iniciativa en relación con la determinación de las zonas o núcleos que, por motivos turísticos, se exceptúan del régimen general de horarios comerciales, de conformidad con la normativa de aplicación.

  17. La declaración de fiestas de interés turístico de Canarias y la elevación al Presidente del Gobierno de la propuesta del Consejo Canario de Turismo relativa a la concesión de las Medallas a la Excelencia Turística de Canarias.

  18. El informe o propuesta al Gobierno de las actuaciones de trascendencia general que las sociedades mercantiles públicas adscritas al Departamento hayan realizado o pretendan efectuar.

  19. El otorgamiento de dispensa de requisitos de ordenación de establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.

  20. El nombramiento de personal eventual.

  21. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento.

Artículo 4 La Viceconsejería de Turismo.
  1. Corresponde a la Viceconsejería de Turismo, en el área material de competencias asignadas por el presente Reglamento, el desempeño de las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración autonómica de Canarias.

  2. Asimismo, le corresponden las siguientes atribuciones:

  1. La coordinación de las actuaciones de las Direcciones Generales adscritas a este órgano.

  2. La coordinación en la elaboración de las disposiciones de carácter general en las materias relacionadas con el turismo.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR