DECRETO 8/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Febrero de 2010
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

El Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispone en su artículo 1 que el Gobierno de Canarias se organiza, entre otras, en la Consejería de Obras Públicas y Transportes que asume, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4, las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, a excepción de las de vivienda, que se asignan a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

Por su parte, el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, en la redacción dada por el Decreto 301/2007, de 31 de julio, dispone que la Consejería de Obras Públicas y Transportes, bajo la dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores: Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, Secretaría General Técnica, Dirección General de Infraestructura Viaria, Dirección General de Transportes, Dirección General de Aguas y Dirección General de Puertos. Asimismo, se establece que dependen de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación las direcciones generales relacionadas anteriormente y que la entidad "Puertos Canarios" queda adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

El referido Decreto 301/2007, de 31 de julio, crea la Dirección General de Puertos, no prevista en el Reglamento Orgánico vigente, integrándola dentro de los órganos superiores del departamento, disponiendo que ésta asume la gestión de las competencias en materia de puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias que, transitoriamente, tenía asignadas la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación hasta que se ponga en funcionamiento el ente público "Puertos Canarios"; momento a partir del cual queda suprimida dicha dirección general. Con lo cual, se hace preciso definir las competencias y funciones que corresponden a este órgano superior dentro de la estructura del departamento, de conformidad con la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias y el Decreto 52/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias y de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, determina la asunción por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de nuevas competencias en materia de transportes, no reguladas en el Reglamento Orgánico vigente, así como la modificación o la supresión de las que aparecen recogidas en el mismo relativas al citado ámbito sectorial. Por ello, se hace preciso definir las competencias y funciones que corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de transportes y proceder a la distribución de las mismas entre los distintos centros directivos del departamento a través del nuevo Reglamento Orgánico.

Por tanto, cabe concluir que la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se ha llevado a cabo y la entrada en vigor de los nuevos textos normativos en materia de transporte, han afectado a la estructura orgánica y a los ámbitos funcionales asignados a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, evidenciando la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento Orgánico.

La Disposición Final Primera del mencionado Decreto 172/2007, de 17 de julio, establece que los departamentos afectados por el mismo deben elevar al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, el correspondiente proyecto de estructura orgánica y funcional. En cumplimiento de la citada previsión, se adopta el presente Decreto de aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Obras Públicas y Transportes y de Presidencia, Justicia y Seguridad, previa deliberación del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que se contiene como anexo.
Disposición Transitoria Única.- Competencias en materia de puertos.

Las competencias en materia de puertos atribuidas por el Reglamento Orgánico al Consejero de Obras Públicas y Transportes en los apartados 4 (excepto su último inciso) 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del artículo 8; a la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación en los números 1, 2 y 3 del apartado C del artículo 14 y a la Dirección General de Puertos en los artículos 21 y 22, quedarán sin efecto con la puesta en funcionamiento del ente público "Puertos Canarios".

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 11/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

Disposición Final Primera.- Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2010.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Juan Ramón Hernández Gómez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ÍNDICE

Título preliminar Artículos 1 a 23

Ámbito competencial y organización general del departamento

Artículo 1 Ámbito competencial.
Artículo 2 Órganos superiores.
Artículo 3 Órganos colegiados.
Artículo 4 Normas sobre el ejercicio de competencias y funciones.
Título I Artículos 5 a 12

Del Consejero

Artículo 5 Funciones y atribuciones de carácter general.
Artículo 6 Funciones y atribuciones en materia de carreteras.
Artículo 7 Funciones y atribuciones en materia de ferrocarriles.
Artículo 8 Funciones y atribuciones en materia de puertos.
Artículo 9 Funciones y atribuciones en materia de aeropuertos y helipuertos.
Artículo 10 Funciones y atribuciones en materia de aguas.
Artículo 11 Funciones y atribuciones en materia de transportes.
Artículo 12 Funciones y atribuciones en materia de calidad y tecnología de la edificación y las obras públicas.
Título II Artículos 13 a 23

De los órganos superiores

Capítulo I Artículos 13 a 22

Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación

Sección 1ª Artículos 13 y 14

Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación

Artículo 13 Funciones de carácter general.
Artículo 14 Funciones en materia de carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y helipuertos, aguas, transportes, calidad y tecnología de las obras públicas y la edificación.
Sección 2ª Artículos 15 y 16

Dirección General de Infraestructura Viaria

Artículo 15 Funciones de carácter general.
Artículo 16 Funciones en materia de carreteras e infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias y de transportes.
Sección 3ª Artículos 17 y 18

Dirección General de Transportes

Artículo 17 Funciones de carácter general.
Artículo 18 Funciones en materia de transportes.
Sección 4ª Artículos 19 y 20

Dirección General de Aguas

Artículo 19 Funciones de carácter general.
Artículo 20 Funciones en materia de aguas.
Sección 5ª Artículos 21 y 22

Dirección General de Puertos

Artículo 21 Funciones de carácter general.
Artículo 22 Funciones en materia de puertos.
Capítulo II Artículo 23

Secretaría General Técnica

Artículo 23 Funciones y atribuciones.
Disposición Adicional Primera.- Sociedades mercantiles públicas.
Disposición Adicional Segunda.- Referencias orgánicas.
TÍTULO PRELIMINAR

ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN

GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1 Ámbito competencial.

En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Obras Públicas y Transportes es la Consejería encargada de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las siguientes áreas materiales:

  1. Carreteras.

  2. Ferrocarriles.

  3. Puertos.

  4. Aeropuertos y helipuertos.

  5. Aguas.

  6. Transportes.

  7. Calidad y tecnología de la edificación y de las obras públicas.

Artículo 2 Órganos superiores.
  1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, para el desempeño de las funciones inherentes a sus competencias, y bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes...

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