DECRETO 5/2009, de 27 de enero, de modificación del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Febrero de 2009
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

La Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, viene a cubrir el vacío jurídico existente sobre la protección de la fauna silvestre en cautividad. Ello unido a la obligatoria incorporación de la normativa ambiental europea contenida en la Directiva 1999/22/CE, del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos, y de los compromisos adquiridos mediante convenios internacionales sobre protección ambiental y conservación de la naturaleza de los que España es parte, han hecho necesaria la promulgación de la citada Ley que, con carácter de legislación básica en materia de medio ambiente, pretende asegurar la protección de la fauna silvestre existente en los parques zoológicos, así como la contribución de éstos a la conservación de la biodiversidad.

El Capítulo III de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, establece un nuevo régimen de autorización e inspección de dichos parques. La apertura al público, la modificación sustancial y la ampliación de los parques zoológicos están sujetas a autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique cada uno de ellos. Igualmente le asigna la competencia para comprobar el cumplimiento de las medidas de conservación comprendidas en el Capítulo II de la Ley y en la normativa autonómica de aplicación, así como de las condiciones específicas fijadas en las respectivas autorizaciones.

Dado que la citada Ley estatal es transposición de dicha Directiva 1999/22/CE y ha sido promovida por el Ministerio de Medio Ambiente, resulta procedente que el órgano competente en la materia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias sea la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias. Por su parte, las competencias relativas a las potestades de inspección y sancionadora deben atribuirse a la Agencia del Protección del Medio Urbano y Natural. Para...

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