DECRETO 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

El Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 116/2011, de 12 de julio, del Presidente, crea la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, excepto las relativas a la asistencia jurídica, el asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, las relativas a protocolo y las correspondientes al área competencial de seguridad y emergencias. Asimismo, le atribuye las competencias en materia de juventud e igualdad.

Por su parte, el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, determina la estructura central y periférica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, organizándola en órganos superiores y declarando integrados en ella las comisiones y entes públicos relacionados con las competencias del Departamento, afectándole también aquellos órganos colegiados a los que presta apoyo administrativo y los órganos colegiados de cualquier naturaleza en atención al sector material de funciones asignadas al Departamento.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera del citado Decreto 170/2011, el presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Al mismo tiempo, se introducen modificaciones en distintas disposiciones reguladoras de órganos colegiados integrados en la Consejería y en varias normas reglamentarias de materias atribuidas a la misma, con la finalidad de adaptarlas a la nueva estructura orgánica y funcional de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma establecida por el citado Decreto 170/2011, de 12 de julio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en los términos del anexo a este Decreto.
Disposición Adicional Primera.- Régimen del Boletín Oficial de Canarias.

El Boletín Oficial de Canarias se regirá por su propio reglamento de organización y funcionamiento.

Disposición Adicional Segunda.- Régimen de gestión de los Boletines Oficiales de las Provincias.

La gestión de los Boletines Oficiales de las Provincias continuará bajo el mismo régimen en el que fueron recibidos por traspaso de las Mancomunidades provinciales interinsulares, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

Disposición Adicional Tercera.- Requisitos para el nombramiento de la persona titular de la Inspección General de Servicios.

La persona titular de la Inspección General de Servicios será nombrada de entre el personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o a Cuerpos o Escalas de otras Administraciones públicas que tengan asignadas funciones similares y cuente, en ambos casos, con una antigüedad mínima de cinco años en los referidos Cuerpos o Escalas y no haya sido declarada en situación de suspenso o sancionada por resolución firme en virtud de expediente disciplinario.

Disposición Adicional Cuarta.- Categoría de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados previstos en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad que no tengan asignada expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, excepto los que estén presididos por la persona titular de la Consejería, que lo están en la categoría segunda.

Disposición Adicional Quinta.- Apoyo a las Conferencias sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

El apoyo que la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad debe prestar a las Conferencias sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares, se entiende sin perjuicio del que deben prestar los departamentos competentes en razón de la materia objeto de la conferencia, conforme a lo prevenido en el artículo 4.4 del Decreto 121/1999, de 17 de junio, por el que se regulan las Conferencias Sectoriales canarias de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

Disposición Adicional Sexta.- Atribución de competencia en materia de incompatibilidades del personal docente y del personal estatutario.

Se atribuyen a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, respecto del personal docente del ámbito educativo no universitario, y a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto del personal estatutario de dicho organismo, las competencias siguientes en materia de incompatibilidades:

  1. La emisión de los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea el de la Administración de la Comunidad Autónoma y deban resolverse en el ámbito de competencias de otra Administración Pública.

  2. La adopción de las resoluciones de compatibilidad para un segundo puesto o actividad, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como las comprendidas en el artículo 10 de dicha Ley y aquellas otras que en materia de incompatibilidades no estén asignadas a otros órganos.

Disposición Transitoria Única.- Régimen transitorio del Reglamento orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Sin perjuicio de la derogación expresa prevista en la Disposición derogatoria única, el Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, continuará vigente en lo relativo a la asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y al protocolo hasta tanto se apruebe el Reglamento orgánico de la Presidencia del Gobierno y al área competencial de seguridad y emergencias, que permanecerá vigente hasta la aprobación del Reglamento orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación de disposiciones.

Queda derogado el Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición transitoria única.

Asimismo quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto, y específicamente la disposición adicional cuarta del Reglamento de Asociaciones de Canarias, aprobado por Decreto 12/2007, de 5 de febrero.

Disposición Final Primera.- Modificación del Decreto 1/1995, de 13 de enero.

Se modifica del Decreto 1/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 1/1994, de 13 de enero...

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