DECRETO 40/2012, de 17 de mayo, por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispone en su artículo 1 que el Gobierno de Canarias, bajo la superior dirección del Presidente se organiza, entre otras, en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas que continúa, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6, con las competencias que legal y reglamentariamente tenía asignadas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, excepto las relativas al área competencial de medio ambiente que se encomiendan a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y las competencias en materia de ordenación del territorio y política territorial que se atribuyen a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del referido artículo 6, le corresponden también las competencias que en materia de aguas tenía encomendadas la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
El Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, prevé en su artículo 5 los órganos superiores en los que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas se estructura, así como los organismos autónomos que se le adscriben. En cuanto a la integración de órganos colegiados, establece su Disposición Adicional Sexta, que los órganos colegiados de cualquier naturaleza, creados legal o reglamentariamente, se integran en los distintos departamentos en atención al sector material de funciones que tienen asignadas.
La Disposición Adicional Segunda, letras e) y k) del referido Decreto 170/2011, de 12 de julio, identifica los órganos superiores de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas que se suprimen y los que asumen las competencias de estos. Así y según la referida Disposición, se suprimen la Viceconsejería de Pesca y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, asumiendo las competencias de dichos órganos superiores la Viceconsejería de Pesca y Aguas y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, respectivamente.
Por otra parte se aprovecha para introducir las modificaciones necesarias con el objeto de mejorar técnicamente la redacción anterior y dar cabida a los avances normativos habidos desde la entrada en vigor del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y del Decreto 8/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Obras Públicas y Transportes, esta última, respecto exclusivamente a la materia de aguas que es la que asume la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Concretamente se incorporan varios órganos colegiados en materia de desarrollo rural y ganadería creados con posterioridad a la aprobación del Decreto 31/2007, y se aprovecha para introducir algunas modificaciones necesarias y mejorar técnicamente la redacción de sus reglamentos de creación.
Asimismo se introducen, por razones de seguridad jurídica, determinadas funciones asumidas por los distintos órganos superiores del departamento con anterioridad a la aprobación del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por el mencionado Decreto 31/2007, de 5 de febrero, que no aparecían reflejadas en el mismo.
Por ello, y en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Final Primera del citado Decreto 170/2011, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2012,
D I S P O N G O:
Las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en relación con el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y el Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, se rigen por su legislación específica.
Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento se regirán además de por las previsiones contenidas en este, por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por las normas de procedimiento común relativas a los órganos colegiados.
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Los miembros de los órganos colegiados del departamento, en el ejercicio de su cargo, no percibirán retribución alguna, teniendo derecho únicamente y, en su caso, a la percepción de las indemnizaciones previstas en la normativa aplicable.
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No obstante lo señalado anteriormente, la asistencia a las reuniones de la Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo a la ganadería incluidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, del Centro de Control Lechero Oficial de Canarias y de la Comisión Técnica de Control Lechero Oficial de Canarias, no generará indemnizaciones por razón del servicio por dicho concepto.
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A los efectos previstos en el artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, se considerarán encuadradas en la categoría tercera la Comisión para la aplicación de la reglamentación sobre productos fitosanitarios en Canarias y en la categoría segunda el resto de los órganos colegiados integrados en el Departamento, salvo los contemplados en el apartado 2 de esta Disposición.
En relación con el patrimonio de la extintas Cámaras Agrarias, corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de agricultura y ganadería, la asunción provisional de los derechos y obligaciones de dichas entidades hasta que se lleve a cabo la liquidación y adscripción de su patrimonio en la forma que se determine legalmente.
Queda derogado el Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.
Se modifica el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 186/2008, de 2 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el registro de estas entidades, que queda redactado como sigue:
"3. Examinadas la solicitud y la...
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