DECRETO 40/2012, de 17 de mayo, por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Rango de LeyDecreto

El Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispone en su artículo 1 que el Gobierno de Canarias, bajo la superior dirección del Presidente se organiza, entre otras, en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas que continúa, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6, con las competencias que legal y reglamentariamente tenía asignadas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, excepto las relativas al área competencial de medio ambiente que se encomiendan a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y las competencias en materia de ordenación del territorio y política territorial que se atribuyen a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del referido artículo 6, le corresponden también las competencias que en materia de aguas tenía encomendadas la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

El Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, prevé en su artículo 5 los órganos superiores en los que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas se estructura, así como los organismos autónomos que se le adscriben. En cuanto a la integración de órganos colegiados, establece su Disposición Adicional Sexta, que los órganos colegiados de cualquier naturaleza, creados legal o reglamentariamente, se integran en los distintos departamentos en atención al sector material de funciones que tienen asignadas.

La Disposición Adicional Segunda, letras e) y k) del referido Decreto 170/2011, de 12 de julio, identifica los órganos superiores de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas que se suprimen y los que asumen las competencias de estos. Así y según la referida Disposición, se suprimen la Viceconsejería de Pesca y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, asumiendo las competencias de dichos órganos superiores la Viceconsejería de Pesca y Aguas y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, respectivamente.

Por otra parte se aprovecha para introducir las modificaciones necesarias con el objeto de mejorar técnicamente la redacción anterior y dar cabida a los avances normativos habidos desde la entrada en vigor del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y del Decreto 8/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Obras Públicas y Transportes, esta última, respecto exclusivamente a la materia de aguas que es la que asume la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Concretamente se incorporan varios órganos colegiados en materia de desarrollo rural y ganadería creados con posterioridad a la aprobación del Decreto 31/2007, y se aprovecha para introducir algunas modificaciones necesarias y mejorar técnicamente la redacción de sus reglamentos de creación.

Asimismo se introducen, por razones de seguridad jurídica, determinadas funciones asumidas por los distintos órganos superiores del departamento con anterioridad a la aprobación del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por el mencionado Decreto 31/2007, de 5 de febrero, que no aparecían reflejadas en el mismo.

Por ello, y en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Final Primera del citado Decreto 170/2011, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2012,

D I S P O N G O:

Artículo Único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en los términos del anexo.
Disposición Adicional Primera.- Especificidades en relación con determinada órganos.

Las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en relación con el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y el Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, se rigen por su legislación específica.

Disposición Adicional Segunda.- Régimen de los órganos colegiados del departamento.

Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento se regirán además de por las previsiones contenidas en este, por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por las normas de procedimiento común relativas a los órganos colegiados.

Disposición Adicional Tercera.- Retribución o indemnización de los órganos colegiados del departamento.
  1. Los miembros de los órganos colegiados del departamento, en el ejercicio de su cargo, no percibirán retribución alguna, teniendo derecho únicamente y, en su caso, a la percepción de las indemnizaciones previstas en la normativa aplicable.

  2. No obstante lo señalado anteriormente, la asistencia a las reuniones de la Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo a la ganadería incluidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, del Centro de Control Lechero Oficial de Canarias y de la Comisión Técnica de Control Lechero Oficial de Canarias, no generará indemnizaciones por razón del servicio por dicho concepto.

  3. A los efectos previstos en el artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, se considerarán encuadradas en la categoría tercera la Comisión para la aplicación de la reglamentación sobre productos fitosanitarios en Canarias y en la categoría segunda el resto de los órganos colegiados integrados en el Departamento, salvo los contemplados en el apartado 2 de esta Disposición.

Disposición Transitoria Única.- Asunción provisional de los derechos y obligaciones de las extintas Cámaras Agrarias.

En relación con el patrimonio de la extintas Cámaras Agrarias, corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de agricultura y ganadería, la asunción provisional de los derechos y obligaciones de dichas entidades hasta que se lleve a cabo la liquidación y adscripción de su patrimonio en la forma que se determine legalmente.

Disposición Derogatoria Única.- Disposición que se deroga.

Queda derogado el Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Modificación del Decreto 186/2008, de 2 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el registro de estas entidades.

Se modifica el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 186/2008, de 2 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el registro de estas entidades, que queda redactado como sigue:

"3. Examinadas la solicitud y la...

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