DECRETO 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

El Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas en materia de empleo la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y las que tenía atribuidas en materia de industria, comercio y consumo la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

El artículo 10 del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que, bajo la superior dirección del Consejero, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores: la Viceconsejería de Industria y Energía, de la que dependen las Direcciones Generales de Industria y de Energía; la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales de Trabajo, de Comercio y de Consumo.

Igualmente, el citado precepto dispone que están adscritos a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio el Servicio Canario de Empleo y el Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC), además del Consejo Económico y Social a efectos presupuestarios y de relaciones con el Gobierno.

La Disposición Final Primera del citado Decreto 172/2007, de 17 de julio, establece que los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

El presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas.

Finalmente, el presente Decreto crea la Red Canaria de Consumo, como órgano colegiado de coordinación y colaboración administrativa entre las oficinas municipales e insulares de información al consumidor y la Consejería competente en materia de consumo, en ejercicio de las competencias de coordinación de la actuación de las entidades locales que se atribuye a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por el artículo 45.1 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo, Industria y Comercio y de Presidencia, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en los términos del anexo a este Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Designación de los componentes del Observatorio del Comercio de Canarias y constitución del órgano.

  1. La designación de las organizaciones que habrán de integrarse en el Observatorio del Comercio de Canarias en representación de empresarios, de trabajadores y de consumidores y usuarios, se llevará a efecto mediante orden departamental, que dictará el Consejero de Empleo, Industria y Comercio dentro del plazo de tres meses contado desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico, teniendo en cuenta los criterios de territorialidad y representatividad establecidos en el artículo 37 del Reglamento Orgánico. Dicha orden departamental será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

    Los miembros titulares y suplentes del Observatorio serán nombrados dentro de los dos meses siguientes a la designación de las organizaciones a que se refiere el apartado anterior, conforme al procedimiento previsto en el artículo 37.6 del Reglamento Orgánico.

  2. La sesión constitutiva del Observatorio del Comercio de Canarias se celebrará en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de la orden por la que se proceda al nombramiento de sus miembros.

    Segunda.- Normas internas de organización y funcionamiento del Observatorio del Comercio de Canarias.

    El Observatorio del Comercio de Canarias podrá establecer normas internas de organización y funcionamiento o completar las que le dedica el presente Reglamento Orgánico, siempre que no contravengan lo dispuesto en el mismo ni en el resto del ordenamiento jurídico.

    Dichas normas deberán ser aprobadas por el Consejero de Empleo, Industria y Comercio a propuesta del propio Observatorio, que habrá de adoptarse por mayoría de dos tercios de sus miembros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Integración provisional de los representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias en el Observatorio del Comercio de Canarias.

Hasta tanto se constituya el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, formarán parte del Observatorio del Comercio de Canarias un representante por cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura, de Lanzarote, de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- 1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

- Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en lo relativo al área de empleo.

Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en lo relativo a las áreas de industria, energía, comercio y consumo.

  1. Asimismo, quedan también derogadas cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 26

Primera.- Se faculta al titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO

TÍTULO PRELIMINAR ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1 Ámbito funcional.

La Consejería de Empleo, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, en las siguientes áreas materiales:

  1. Trabajo, empleo y formación profesional ocupacional y continua.

  2. Industria.

  3. Energía.

  4. Minas.

  5. Apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales.

  6. Gestión del sistema de incentivos regionales industriales.

  7. Artesanía.

  8. Comercio, ferias y mercados.

  9. Apoyo a las pequeñas y medianas empresas comerciales.

  10. Gestión del sistema de incentivos regionales comerciales.

  11. Consumo.

Artículo 2 Órganos superiores de la Consejería.
  1. La Consejería de Empleo, Industria y Comercio, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores y periféricos:

    1. Órganos superiores:

      1. Viceconsejería de Industria y Energía.

      2. Secretaría General Técnica.

      3. Dirección General de Trabajo.

      4. Dirección General de Industria.

      5. Dirección General de Energía.

      6. Dirección General de Comercio.

      7. Dirección General de Consumo.

    2. Órganos periféricos:

      - Servicios de Promoción Laboral, subordinados a la Dirección General de Trabajo, uno con sede en Santa Cruz de Tenerife y otro con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

  2. Dependen de la Viceconsejería de Industria y Energía los siguientes órganos:

    - La Dirección General de Industria.

    - La Dirección General de Energía.

  3. Depende de la Dirección General de Trabajo el Instituto Canario de Seguridad Laboral.

Artículo 3 Órganos colegiados.

Se integran en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio los siguientes órganos colegiados:

  1. El Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional (OBECAN).

  2. El Consejo Canario de Relaciones Laborales.

  3. La Comisión de Actualización y Seguimiento de la Planificación de Infraestructuras Energéticas.

  4. La Comisión Canaria de la Artesanía.

  5. Las Comisiones Territoriales de Precios.

  6. Las Comisiones Insulares en materia de comercio.

  7. El Consejo General del Consumo de Canarias.

  8. La Comisión Canaria de Consumo.

  9. La Junta Arbitral de Consumo de...

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