DECRETO 77/2011, de 24 de marzo, que modifica el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

El Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 4 que la Consejería de Empleo, Industria y Comercio continúa con las competencias que actualmente tiene asignadas.

El artículo 9 del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, mantiene la misma estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio establecida por el artículo 10 del anterior Decreto 172/2007, de 17 de julio, con las salvedades de las Direcciones Generales de Energía, de Comercio y de Consumo, que se suprimen; y de la creación de la Dirección General de Comercio y Consumo.

En la Disposición Adicional Segunda , apartados o), p) y q), del mencionado Decreto 147/2010, de 25 de octubre, se dispone la supresión de las mencionadas Direcciones Generales de Energía, de Comercio y de Consumo, cuyas competencias asumen la Viceconsejería de Industria y Energía y la Dirección General de Comercio y Consumo, respectivamente.

La Disposición Final Primera del citado Decreto 147/2010, de 25 de octubre, establece que los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

El presente Decreto aprueba la modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas.

Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, realizada por el citado Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir puntuales modificaciones en el mismo que responden a razones de diversa índole.

Por un lado, atendiendo a la resolución aprobada por el Parlamento de Canarias, en su sesión de fecha 27 y 28 de abril de 2009 (CG-11), sobre la Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias (EDIC), se crea el Observatorio Industrial de Canarias como órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor, en materia de estrategia industrial de la persona titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Por otro lado, en base a la experiencia de gestión acumulada por los distintos centros directivos del Departamento se procede a una desconcentración de la potestad sancionadora atribuida al Gobierno de Canarias en los órganos de inferior rango jerárquico en aquellas materias propias de la Consejería en las que aquella no le esté reservada por norma autonómica de rango de ley, o bien estándolo la misma permite tal desconcentración (artículo 39.2 in fine de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias).

Así mismo, la entrada en vigor de la Ley 12/2009, de 16 de diciembre, reguladora de la Licencia Comercial, aconseja adaptar a la misma la distribución competencial contenida en el Reglamento Orgánico dando nueva redacción, entre otras, a las competencias de las Comisiones insulares en materia de comercio.

Igualmente, las modificaciones introducidas por las Leyes 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que adecuan, entre otras, la legislación en materia de seguridad y calidad industrial a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, requiere la adecuación de la atribución de competencias que en dicha materia se realiza a la Dirección General de Industria en el vigente Reglamento Orgánico.

Por último, se procede a suprimir las Comisiones Territoriales de Precios de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife creando la Comisión de Precios de Canarias como único órgano participativo de asesoramiento a la persona titular de la Consejería competente en materia de precios intervenidos; y, asimismo, se aumenta el número de vocales de la Dirección General de Comercio y Consumo en la Red Canaria de Consumo.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 24 de marzo de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo único Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, en los términos del anexo.
Disposición Adicional Primera.- Medios materiales y personales de la Comisión de Precios de Canarias y del Observatorio Industrial de Canarias.

El funcionamiento de la Comisión de Precios de Canarias y del Observatorio Industrial de Canarias no supondrá incremento de gasto público, siendo atendidos con los medios materiales y de personal existentes en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Disposición Adicional Segunda.- Designación de los componentes del Observatorio Industrial de Canarias y constitución del órgano.
  1. La designación de las organizaciones que habrán de integrarse en el Observatorio Industrial de Canarias en representación de empresarios, de trabajadores y de otras entidades e instituciones, se llevará a efecto mediante orden departamental, que dictará la persona titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, teniendo en cuenta los criterios de territorialidad y representatividad establecidos en el artículo 39 del Reglamento Orgánico. Dicha orden departamental será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

    Los miembros titulares y suplentes del Observatorio serán nombrados dentro de los dos meses siguientes a la designación de las organizaciones a que se refiere el apartado anterior, conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.10 del Reglamento Orgánico.

  2. La sesión constitutiva del Observatorio Industrial de Canarias se celebrará en el plazo de tres meses contados desde la fecha de publicación de la orden por la que se proceda al nombramiento de sus miembros.

Disposición Adicional Tercera.- Normas internas de organización y funcionamiento del Observatorio Industrial de Canarias.

El Observatorio Industrial de Canarias podrá establecer normas internas de organización y funcionamiento o completar las que le dedica el presente Reglamento Orgánico, siempre que no contravengan lo dispuesto en el mismo ni en el resto del ordenamiento jurídico.

Dichas normas deberán ser aprobadas por la persona titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, a propuesta del propio Observatorio, que habrá de adoptarse por el Pleno por mayoría de dos tercios de sus miembros.

Disposición Adicional Cuarta.- Nombramiento de los miembros de la Comisión de Precios de Canarias.

Los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Precios de Canarias serán nombrados durante el mes siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición Transitoria Única.- Tramitación de las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

Las solicitudes de implantación o modificación de precios o tarifas de bienes o servicios sometidos al régimen de precios autorizados de ámbito autonómico que hayan tenido entrada en el registro de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán con arreglo al procedimiento vigente en la fecha de su presentación.

Disposición Derogatoria Única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, específicamente, el Decreto 78/1984, de 10 de febrero, por el que se crean las Comisiones Territoriales de Precios de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición Final Primera.- Modificación del Decreto ...

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