DECRETO 85/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas.

El Parlamento de Canarias aprobó la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, otorgando facultades reglamentarias para su desarrollo, lo que se hace mediante el Reglamento del Juego del Bingo a que se refiere este Decreto.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1.337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

Visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, previo informe de la Comisión del Juego y las Apuestas, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de julio de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos del anexo a este Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Fianzas.

Las empresas titulares o de servicios de salas de bingo inscritas en el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán constituir nuevas fianzas en las cuantías previstas en el artículo 12 del Reglamento del Juego del Bingo, dentro del plazo de un año a partir de su entrada en vigor. La no constitución de estas fianzas dará lugar al inicio de expediente de revocación de la autorización de apertura y funcionamiento, previa audiencia a los interesados.

Segunda.- Capitales sociales.

Las empresas titulares o de servicios de salas de bingo inscritas en el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán proceder a incrementar los capitales sociales mínimos para adaptarlas a las cuantías previstas en los artículos 4 y 6 del Reglamento del Juego del Bingo, dentro del plazo de un año a partir de su entrada en vigor. Dentro del referido plazo deberán aportar en las unidades administrativas dependientes de la Dirección General competente en materia de juegos y apuestas, las escrituras públicas de aumento de capital social, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

La no ampliación de los capitales sociales mínimos dentro del plazo concedido se entenderá como pérdida de los requisitos legales, y dará lugar al inicio de expediente de revocación de la autorización de apertura y funcionamiento o autorización de empresa de servicios, según el caso, previa audiencia a los interesados.

Tercera.- Dotación inicial de los premios de bingo acumulado.

Las cantidades acumuladas y no repartidas en las salas de bingo que hasta la entrada en vigor del presente Decreto tuvieran autorizada la modalidad de bingo acumulado, pasarán a integrar la dotación total correspondiente a los premios de bingo acumulado a que se refiere el artículo 34 del Reglamento del Juego del Bingo, y serán las que dotarán de inicio la nueva modalidad de dichos premios.

Cuando las cantidades acumuladas en las salas de bingo que hasta la entrada en vigor del presente Decreto excedieran de la dotación total máxima autorizada en el artículo 34 del Reglamento del Juego del Bingo, la cantidad de dicho exceso quedará en reserva y se integrará progresivamente, en la misma cuantía de los premios que sean otorgados, en la dotación del premio de bingo acumulado hasta su extinción. En este caso, y mientras exista cantidad en reserva, no podrá detraerse el porcentaje destinado a premios para conformar los de bingo acumulado.

Cuarta.- Plazo de adaptación.

Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones anteriores, se establece un plazo de un año para la adaptación de las empresas titulares o de servicios de salas de bingo a las modificaciones introducidas en el Reglamento del Juego del Bingo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 122/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas para el desarrollo del Reglamento del Juego del Bingo.

Segunda.- Se faculta al Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas para modificar los premios de bingo acumulado establecido en el artículo 34 del Reglamento del Juego del Bingo, en lo que respecta a la dotación máxima y a los números de extracciones de bolas y sus porcentajes de premios.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O

REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO

EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Régimen del juego del bingo.

1. La autorización, organización y desarrollo del juego del bingo se atendrán a las normas contenidas en la Ley de los Juegos y las Apuestas; en el Decreto por el que se planifican los Juegos y las Apuestas en Canarias; en el Decreto por el que aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias, en el presente Reglamento y en cuantas disposiciones de carácter general o complementario sean dictadas o resulten aplicables.

2. Son salas de bingo los establecimientos específicamente autorizados para la práctica del juego del bingo, mediante cartones oficialmente homologados cuya venta se efectuará exclusivamente dentro de la sala donde se desarrolla el juego.

Asimismo se podrán autorizar en la sala de bingo máquinas recreativas de tipo "B".

3. Quedan prohibidos los juegos, que con el mismo o distinto nombre, constituyan en esencia modalidades del juego del bingo, así como la gestión, explotación y práctica del juego del bingo sin las correspondientes autorizaciones, excepto los constitutivos de uso de carácter social o familiar siempre que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por personas o entidades ajenas a ellos.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento será de aplicación a las salas de bingo que en la actualidad dispongan de autorización administrativa de apertura y funcionamiento, y a las que en el futuro puedan autorizarse dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los casinos de juego podrán disponer de salas de bingo, en locales independientes de las restantes salas de juego del casino. El régimen de dichas salas de bingo estará sujeto a los preceptos del presente Reglamento, con las siguientes excepciones:

2.1. No les serán de aplicación los artículos 1 al 19 de este Reglamento, salvo lo dispuesto en el apartado 2.2 de este artículo. La autorización de las salas de bingo se tramitará en la forma prevista en el Reglamento de Casinos, incluyéndose en la de apertura y funcionamiento del propio Casino.

2.2. Los artículos 28 y 29 del presente Reglamento sólo les serán de aplicación, si la entrada a las salas de bingo fuere distinta a las de las salas de juego del casino. Si la entrada fuere la misma, se aplicarán los preceptos del Reglamento de Casinos relativos al régimen de admisión de visitantes.

2.3. El régimen de propinas de los clientes será, alternativamente, el previsto en el presente Reglamento o el que sea negociado entre la parte empresarial y los trabajadores.

2.4. La contabilidad específica del juego del bingo será la prevista en el presente Reglamento, y se llevará con independencia de los restantes juegos del casino, sin que los beneficios brutos procedentes del bingo se integren en la base imponible definida en la normativa que regula la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar.

2.5. Los preceptos relativos a infracciones y sanciones contenidos en el presente Reglamento serán aplicables a las sociedades titulares de los casinos de juego que exploten salas de bingo, pero las sanciones de suspensión y revocación de la autorización, en su caso, se limitarán a la concedida para la explotación del juego del bingo.

CAPÍTULO II

ENTIDADES AUTORIZADAS

Artículo 3.- Ámbito de las autorizaciones.

1. Únicamente podrán ser autorizadas para la explotación del juego del bingo, las sociedades anónimas, las entidades deportivas, culturales y benéficas y los establecimientos a que se refiere el número 3 del artículo 7 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, siempre que reúnan las características y requisitos que se señalan en los artículos siguientes. La explotación de una sala de bingo requiere la obtención previa de la autorización de instalación y la de apertura y funcionamiento.

2. Podrán constituirse empresas de servicio que bajo la forma de sociedad anónima, y previa autorización administrativa, contraten con las entidades a las que se refiere el apartado anterior la gestión del juego del bingo, asumiendo frente a la Administración la responsabilidad de la misma.

Artículo 4.- Sociedades Anónimas.

Podrán ser titulares de autorizaciones para la explotación del juego del bingo las entidades que, constituidas bajo la forma de sociedad anónima, cumplan los siguientes requisitos:

1. Ostentar la nacionalidad de alguno de los países miembros de la Unión Europea.

2. Su objeto social habrá de ser la explotación de una o varias salas de bingo y, en su caso, de otras modalidades de juegos de azar que pudieran autorizarse para su explotación en dichas salas, así como los servicios de restauración complementarios de las mismas.

3. Tener un capital social mínimo de 90.000 euros, totalmente suscrito y desembolsado.

El capital social mínimo a que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR