DECRETO 95/2014, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

Establecido en el artículo 20 de la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana, que el Gobierno podrá, a instancias del Presidente, recabar la opinión de la ciudadanía sobre asuntos de interés general de competencia autonómica, mediante sondeos, encuestas o cualquier otro instrumento de participación ciudadana, se hace necesario aprobar el Reglamento de las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objeto de hacer posible que por el mismo se recabe la opinión de la ciudadanía mediante este instrumento.

En su virtud, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, previa deliberación del Gobierno, en la sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2014,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias que se incluye como anexo del presente Decreto.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera.- Facultades de desarrollo.

Se faculta al Presidente a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Reglamento de las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias que se contiene en el anexo de este Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2014.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

A N E X O

REGLAMENTO DE LAS CONSULTAS A LA CIUDADANÍA EN ASUNTOS DE INTERÉS

GENERAL DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto del Reglamento.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en desarrollo de lo establecido en la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana.

Artículo 2 Objeto de las consultas a la ciudadanía.

El Gobierno, a instancias del Presidente, podrá acordar la realización de consultas para recabar la opinión de la ciudadanía sobre cualquier asunto de interés general de competencia autonómica.

Artículo 3 Ciudadanía.

A los efectos del presente Reglamento, y de conformidad con lo previsto en la Ley Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana, la ciudadanía está constituida por:

  1. Las Entidades Ciudadanas, entendiendo como tales a las personas jurídicas inscritas en el Registro de Participación Ciudadana.

  2. Las personas físicas siguientes:

- Las que tengan la condición política de canarios en los términos del artículo 4 del Estatuto de Autonomía.

- Las que tengan su residencia legal en Canarias, con independencia de su condición política y nacionalidad, en la medida en que no lo impida la legislación correspondiente.

Artículo 4 Instrumentos de consulta a la ciudadanía.

Sin perjuicio de la utilización de cualquier instrumento de participación ciudadana, las consultas deberán llevarse a efecto mediante sondeos, encuestas y preguntas directas.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

SONDEOS Y ENCUESTAS DE OPINIÓN

Artículo 5 Tipos de sondeos y encuestas de opinión.
  1. El Gobierno, a instancias del Presidente, podrá acordar la realización de sondeos y encuestas para recabar la opinión de la ciudadanía acerca de las políticas públicas de carácter general que pretenda desarrollar en el ámbito de sus competencias.

  2. Asimismo, previo acuerdo del Gobierno, a instancias del Presidente, los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y las entidades dependientes de la misma pueden recabar la opinión de la ciudadanía respecto de los planes, programas, proyectos, servicios o actuaciones determinadas de su competencia, mediante la realización de sondeos y encuestas de opinión con el objeto de recabar y conocer la opinión de la ciudadanía.

Artículo 6 Sondeos o encuestas acerca de políticas públicas generales.
  1. El acuerdo del Gobierno por el que se disponga la realización de sondeos y encuestas para recabar la opinión de la ciudadanía acerca de las políticas públicas de carácter general deberá recoger, al menos, los siguientes extremos:

    1. La política pública sobre la que versará el sondeo o encuesta.

    2. La justificación de la necesidad o conveniencia de llevar a efecto el sondeo o encuesta.

    3. La competencia de la Comunidad Autónoma en la materia.

    4. El departamento al que corresponde su ejecución.

    5. La realización del sondeo o encuesta por los servicios propios de la Administración Pública, o, en su caso, su ejecución mediante contrato administrativo.

    6. El ámbito geográfico del sondeo o encuesta.

    7. El tamaño mínimo de la muestra.

    8. El método de recogida de la información.

  2. La ejecución de los sondeos o encuestas acerca de políticas públicas generales se realizará por el departamento que tenga atribuidas las competencias en la materia, o, en el caso de que las mismas estén atribuidas a distintos departamentos, por el que se determine en el acuerdo del Gobierno disponiendo la realización del sondeo o encuesta.

  3. La ejecución del sondeo o encuesta podrá realizarse directamente por los servicios del departamento al que corresponda la misma de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior o mediante la suscripción del correspondiente contrato de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

Artículo 7 Sondeos o encuestas acerca de los planes, programas, proyectos, servicios o actuaciones determinadas.
  1. El acuerdo del Gobierno por el que se disponga la realización de sondeos y encuestas para recabar la opinión de la ciudadanía acerca de los planes, programas, proyectos, servicios o actuaciones determinadas, competencia de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades dependientes de la misma, deberá recoger, al menos, los siguientes extremos:

    1. El plan, programa, proyecto, servicio o actuación concreta sobre la que versará el sondeo o encuesta.

    2. La justificación de la necesidad o conveniencia de llevar a efecto el sondeo o encuesta.

    3. La competencia de la Comunidad Autónoma en la materia.

    4. El departamento o entidad dependiente que realizará el sondeo o encuesta.

    5. La ejecución por los servicios propios del departamento o entidad, o, en su caso, su ejecución mediante contrato administrativo.

    6. El ámbito geográfico del sondeo o encuesta.

    7. El tamaño mínimo de la muestra.

    8. El método de recogida de la información.

  2. La realización de los sondeos o encuestas acerca de los planes, programas, proyectos, servicios o actuaciones determinadas, competencia de los departamentos se llevará a efecto por el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o la entidad dependiente de la misma que tenga atribuida la competencia para la elaboración y ejecución del plan, programa, proyecto, servicio o actuación a la que se refiera.

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