DECRETO 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

En ejercicio de las competencias legislativas de la Comunidad Autónoma de Canarias, fue aprobada la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. En ella se establece el régimen jurídico aplicable a la instalación, apertura y ejercicio de las actividades clasificadas y de los espectáculos públicos, así como la determinación de los instrumentos de intervención administrativa a la que aquellos quedan sometidos.

En este sentido, la Ley contempla:

  1. - La generalización del régimen de comunicación previa como instrumento de intervención administrativa en la materia, de tal modo que la exigencia de autorización resulte excepcional y opera, respecto a aquellas actividades determinadas expresa y motivadamente por el Gobierno, en las que concurran las circunstancias siguientes:

    - Que, por las propias características objetivas o su emplazamiento de las actividades, presenten un riesgo de incidencia grave o muy grave sobre los factores que determinaron su clasificación, y

    - que de producirse tal incidencia, los efectos negativos que se producirían fueran irreversibles o difícilmente reversibles.

    Aun admitiéndose con carácter excepcional las autorizaciones previas, se prevé una reducción de los plazos máximos de resolución y se generaliza el silencio administrativo positivo.

    Como consecuencia de lo anterior, la Ley potencia o refuerza:

    1. Los mecanismos e instrumentos de control a posteriori, por un lado sistematizando y actualizando la regulación de los sistemas de comprobación, inspección y sanción y, por el otro, incidiendo en aspectos como la extinción, revocación y revisión de los títulos habilitantes.

    2. La ordenación de la actividad basada en el cumplimiento de unos requisitos que temperen los factores de riesgo que han determinado la clasificación de las actividades o que son inherentes a los espectáculos públicos.

  2. - La regulación de diversas situaciones que carecían de tratamiento normativo o su ordenación ha quedado cuestionada o desfasada en virtud de los criterios jurisprudenciales que se han ido formando y consolidando en los años precedentes. En particular, la Ley aborda, por ejemplo, el tratamiento del régimen de intervención sobre la base de la precedencia de la licencia de actividad clasificada sobre la de obras a realizar para llevar a cabo la actividad pretendida, los requisitos exigibles en el caso de actividades en edificaciones ilegales y la tipología de las obras admisibles para la apertura y funcionamiento de actividades en edificaciones fuera de ordenación.

  3. - La articulación de medidas de coordinación para la tramitación de procedimientos sectoriales con los que guarde relación y, especialmente, respecto al procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada.

  4. - La regulación de diversos supuestos de responsabilidad administrativa que tienen como origen la inactividad de la Administración en el ejercicio de sus competencias o un cambio de criterio respecto a una interpretación o juicio previo formulado por esta.

    La Ley 7/2011 ha sido desarrollada parcialmente por los siguientes Decretos:

    - Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.

    - Decreto 53/2012, de 7 de junio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento aplicable al régimen de comunicación previa en materia de actividades clasificadas.

    Dichas normas reglamentarias no agotan todas las materias y aspectos contenidos en la Ley que precisan ser desarrollados. En concreto, no abordan los requisitos técnicos y condicionantes a los que se deben someter la implantación y el desarrollo de las actividades clasificadas y los espectáculos públicos que, por sus mismas características definitorias y las condiciones en que se desarrollan, son susceptibles de afectar a la seguridad, salud o bienestar de las personas o a sus bienes. Es por ello que la norma contempla medidas para controlar, prevenir y evitar todo riesgo valorando el nivel de exigencia requerido en relación con el bien jurídico protegido y el régimen adecuado de intervención administrativa.

    El presente Decreto deroga el Decreto 53/2012, de 7 de junio, integrando su contenido. Asimismo, modifica el Decreto 52/2012, de 7 de junio, por un lado, incorporando al nomenclátor de actividades clasificadas las actividades de naturaleza sexual por entender que concurren las condiciones previstas en el artículo 2.1.a) de la Ley 7/2011, de 5 de abril, permitiendo con ello la regulación de los requisitos que habrán de cumplir los establecimientos o locales donde se desarrollen con el propósito de minimizar o disminuir los efectos perjudiciales que acarrea su ejercicio; por otro lado, suprimiendo la exigencia de autorización en relación con las actividades de juegos y apuestas al quedar las mismas exentas de los instrumentos de intervención previa regulados en la Ley 7/2011, de 5 de abril, en virtud del desarrollo de su artículo 6.3 que hace el Reglamento aprobado.

    El ámbito de aplicación de la Ley y, en consecuencia, de la presente reglamentación, abarca un amplísimo sector de actividades económicas constituido, en principio, por las actividades contenidas en el nomenclátor previsto en el Decreto 52/2012, de 7 de junio, los espectáculos públicos definidos en el artículo 1.2.c) de la Ley 7/2011, de 5 de abril, y las actividades excluidas del régimen de intervención administrativa previa contenido en la misma, en los términos previstos en su artículo 2.4. Por esta razón, en la elaboración de esta norma reglamentaria, han tenido participación, a través de distintos instrumentos, los diferentes sectores afectados.

    En ejercicio de la facultad prevista en la Disposición Final Primera de la citada Ley 7/2011, de 5 de abril, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 1 de agosto de 2013,

    D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, cuyo texto se inserta como anexo al presente Decreto.

Disposición Adicional Primera.- Actualización de las cuantías.

Las cuantías del capital asegurado que se establecen en el artículo 60 del Reglamento que se aprueba se actualizarán anualmente por orden de la persona titular del departamento competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la...

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