DECRETO 1/1993, de 14 de enero, por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación del precio público de la actividad de venta de impresos de declaración tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/1990, de 22 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula el régimen jurídico de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y, entre ellos, el de los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

El artículo 145.1 de la citada Ley señala que los bienes, servicios y actividades que han de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán por el Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería que haya de percibirlos o de la que dependa el órgano o ente correspondiente.

Dentro de las actividades propias de la Consejería de Economía y Hacienda la venta de impresos de declaraciones tributarias responde a los caracteres que la Ley atribuye a los precios públicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de enero de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. Tendrá la naturaleza de precio público, la contraprestación a abonar por la adquisición de impresos de declaración tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. La venta de dichos impresos de declaración tributaria será realizada por los órganos de la Consejería de Economía y Hacienda, por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario o por entidades colaboradoras.

Artículo 2.- Obligados al pago.

Quedan obligados al pago de este precio público, las personas físicas y jurídicas que soliciten la entrega del bien señalado en el artículo anterior.

Artículo 3.- Cobro.

La obligación de pagar este precio nace en el mismo momento de la entrega efectiva del impreso de declaración tributaria.

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