DECRETO 35/2002, de 8 de abril, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias del Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CEE) nº 1836/1993 del Consejo, de 29 de junio, que establecía la posibilidad de adhesión con carácter voluntario de las empresas del sector industrial a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, ha sido sustituido y derogado por el Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo.

El Reglamento ahora sustituido fue desarrollado a nivel de normativa autonómica por el Decreto 102/1999, de 25 de mayo, y en el mismo, acogiéndose al artículo 14 del citado Reglamento, se amplió su aplicación a otros sectores distintos del industrial.

El nuevo Reglamento CE, basándose en la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento 1836/1993, ha incrementado la capacidad del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, denominado en lo sucesivo EMAS, con el objeto de mejorar el comportamiento medioambiental general de las organizaciones. Para ello establece la ampliación de la aplicación del EMAS a todas las organizaciones de cualquier sector, incrementando la participación voluntaria en el EMAS e introduciendo su fomento en las Pymes, absorbiendo el sistema de gestión medioambiental establecido en la sección 4 de la norma EN ISO 14001:1996, y otorgando especial importancia a la mejora del comportamiento medioambiental, la comunicación externa y la implicación de los trabajadores.

Asimismo, y ajustados al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 14 del Reglamento EMAS, la Comisión desarrolla parte del articulado del EMAS a través de la Decisión de la Comisión 2001/681/CE, de 7 de septiembre de 2001, que determina unas Directrices para la aplicación del Reglamento EMAS y la Recomendación de la Comisión 2001/680/CE, de 7 de septiembre de 2001, por la que se determinan unas Directrices para la aplicación del Reglamento EMAS.

Todo ello hace necesario la formulación del presente Decreto que tiene como objetivo recoger los nuevos aspectos contemplados en el reciente Reglamento CE nº 761/2001, atendiendo al mismo tiempo a los aspectos específicos de las actividades que constituyen la base económica de la Comunidad Autónoma Canaria.

El presente Decreto se dicta sin perjuicio de la aplicabilidad directa del Reglamento nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de abril de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento del procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias del Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, en lo sucesivo EMAS, y será de aplicación a todas las organizaciones de cualquier sector que de forma voluntaria se adhieran al EMAS.

2. Las entidades consideradas en la letra s) del artículo 2 del Reglamento EMAS serán registradas como organizaciones de acuerdo con las Directrices del anexo I de la Decisión de la Comisión de 7 de septiembre de 2001.

Artículo 2.- Organismos competentes.

Son organismos competentes para el cumplimiento de las funciones previstas en el Reglamento EMAS:

A) El Consejero competente en materia de medio ambiente que lo será para designar las Entidades de acreditación de verificadores medioambientales.

B) El Viceconsejero de Medio Ambiente a quien competerá gestionar el registro en el EMAS de las organizaciones que reúnan los requisitos exigidos en el citado Reglamento y a cuyos efectos ejercerá las siguientes funciones:

1. Incluir y mantener las organizaciones en el Registro EMAS y asignarles el número que les corresponda.

2. Denegar, suspender y cancelar la inscripción de las organizaciones en el Registro EMAS.

3. Levantar la suspensión o denegación de la inscripción de las organizaciones cuando se cumplan los requisitos requeridos por el Reglamento EMAS.

4. Informar a la dirección de la organización de la inclusión, denegación, suspensión o cancelación de su inscripción en el Registro EMAS.

5. Analizar las observaciones de partes interesadas sobre las organizaciones registradas o en trámite de registro.

6. Remitir, de forma inmediata, las incidencias del Registro EMAS al Ministerio de Medio Ambiente para su traslado a la Comisión Europea.

C) Corresponderá igualmente al Viceconsejero de Medio Ambiente:

1. Fomentar la participación en el EMAS, particularmente de las...

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