DECRETO 220/1993, de 29 de julio, por el que se desarrollan las previsiones de aplicación de la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1992, sobre delimitación de Áreas de Reparto, cálculo del...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial
Rango de LeyDecreto

La Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establece que las normas contenidas en dicha Ley relativas a delimitación de Áreas de Reparto, cálculo del aprovechamiento tipo y definición del aprovechamiento susceptible de apropiación, serán de aplicación en los municipios superiores a 50.000 habitantes, en las capitales de provincia y en los municipios comprendidos en los entornos metropolitanos. Igualmente, dichas normas son de aplicación a los municipios comprendidos entre 25.000 y 50.000 habitantes salvo que las Comunidades Autónomas, cuando las circunstancias lo aconsejen, excluyan a municipios que no sean capitales de provincias de tal aplicación.

Por otra parte, la misma Disposición Adicional declara en su apartado 3, que en los municipios de población inferior a 25.000 habitantes no serán obligatorias, en suelo urbano, las normas contenidas en el número 1, salvo que las Comunidades Autónomas por sí o a instancia de los respectivos Ayuntamientos dispongan lo contrario.

Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Canarias, el cumplimiento de las normas citadas en la Disposición Adicional Primera exige, para muchos de nuestros Ayuntamientos de entre 25.000 y 50.000 habitantes, una administración urbanística especializada que no poseen buena parte de ellos.

Por otro lado, no deben ser excluidos de la aplicación de las normas legales a que estamos haciendo referencia, aquellos municipios que aun teniendo una población inferior a 25.000 habitantes, cuentan con una oferta residencial turística superior a las 25.000 plazas, dado que la complejidad de su ordenación exige disponer, por este motivo, del máximo de instrumentos legales posibles.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Excluir de la obligatoriedad de aplicación de las normas sobre Áreas de Reparto, cálculo del aprovechamiento tipo y definición del aprovechamiento susceptible de apropiación señalados en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, a todos aquellos municipios con población comprendida entre...

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