DECRETO 232/2010, de 11 de noviembre, por el que se establece el régimen aplicable en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma a los establecimientos turísticos de alojamiento en suelo rústico.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 7.2 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, prevé distintas modalidades para las actividades turísticas de alojamiento en suelo rústico, clasificándolas en atención a su capacidad en establecimientos turísticos de alojamiento de pequeña dimensión (con capacidad máxima de 40 plazas) y de dimensión media (entre 41 y 200 plazas). En especial, crea la modalidad de establecimientos turísticos de alojamiento en el medio rural, sujetándola a las normas aplicables a los establecimientos de turismo rural, salvo determinadas exigencias relativas a la antigüedad de las edificaciones y las limitaciones respecto a la superficie de obra nueva, que preveía el derogado Decreto 18/1998, de 5 de mayo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural.

La Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, posibilita la regularización, como establecimientos turísticos de alojamiento en el medio rural, de las edificaciones aisladas enclavadas en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que acrediten su destino exclusivo turístico de manera ininterrumpida durante al menos cinco años desde la entrada en vigor de dicha Ley, cuando se ubiquen en alguna de las categorías de suelo rústico previstas en el artículo 7.3 de la Ley 6/2002, salvo prohibición expresa del uso turístico en el planeamiento urbanístico adaptado al Plan Territorial Especial Turístico o al Plan Insular de Ordenación y siempre que resulten compatibles con los valores en presencia y, en el caso de suelos rústicos con protección paisajística y protección cultural, tengan por objeto el reconocimiento de estos valores. Dicha Disposición Adicional habilita al Gobierno a establecer los estándares aplicables a tal efecto.

Por otro lado, el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos, no resulta de aplicación a los hoteles rurales ni a las casas rurales, por lo que, siguiendo el mismo criterio, no parece coherente exigir al resto de construcciones en suelo rústico, el cumplimientos de unos estándares (de densidad, de infraestructuras y servicios) concebidos para las urbanizaciones turísticas.

Por todo lo expuesto, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2010,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto del presente Decreto establecer los estándares o requisitos mínimos aplicables a los establecimientos turísticos de alojamiento en suelo rústico ubicados en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma previstos en el artículo 7.2 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en dichas islas.

  2. Asimismo, este Decreto tiene por objeto establecer los estándares o requisitos mínimos aplicables a las edificaciones aisladas en suelo rústico ubicadas en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, así como el procedimiento de regularización de tales edificaciones como establecimientos turísticos de alojamiento en el medio rural previstos en el artículo 7.2.a).2) de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en dichas islas.

Artículo 2 Definiciones.

Sin perjuicio de las definiciones de las modalidades y tipologías de los establecimientos turísticos de alojamiento previstas en la normativa ordenadora de la actividad turística de alojamiento, a los efectos del presente Decreto se entiende por:

  1. Establecimiento hotelero en el medio rural: el establecimiento turístico...

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