DECRETO 54/2011, de 4 de marzo, por el que se crea el Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Canarias.
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 32.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36 y 139 de la Constitución.
El Título III de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, desarrollado por el Capítulo III del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, prevé la posibilidad de constituir Consejos de Colegios de Canarias y regula el procedimiento para su creación.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de marzo de 2011,
D I S P O N G O:
Primero.- Se crea el Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Canarias, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia desde su creación y plena capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno.
Segundo.- El ámbito territorial del Consejo de Colegios de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Canarias es la Comunidad Autónoma de Canarias, estando integrados por los Colegios Profesionales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación existentes en Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el...
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