DECRETO 20/2014, de 20 de marzo, por el que se modifican los anexos de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
Rango de LeyDecreto

El Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, incorporaba en su anexo 98 de los 117 taxones animales y vegetales de interés comunitario con representación en el archipiélago canario, que requieren una protección estricta y que figuran en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat), con el objetivo de preservar la biodiversidad canaria de las perturbaciones provocadas por la actividad humana en el archipiélago y en aras de adoptar políticas relacionadas con un desarrollo sostenible.

Posteriormente, y bajo el marco que establece la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se publica con fecha 9 de junio de 2010 la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, mediante la cual se procedió a una reordenación de la tipología de especies protegidas con el ánimo de lograr una correspondencia y exactitud clara entre el Catálogo Canario de Especies Protegidas y el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas, creados por la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y desarrollados mediante el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el cual se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

En el artículo 3 de la Ley 4/2010, de 4 de junio, se definen las cuatro categorías que regirán el Catálogo Canario de Especies Protegidas, siendo éstas «en peligro de extinción», constituida por taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando; «vulnerables», constituida por taxones o poblaciones que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior, en un futuro inmediato, si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos, o bien porque sean sensibles a la...

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