ORDEN de 26 de agosto de 2011, por la que se crea la Comisión Técnica de análisis y coordinación de la gestión tributaria de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

En uso de la competencia exclusiva para el establecimiento de los criterios de distribución y porcentajes de reparto de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, reconocida a la Comunidad Autónoma de Canarias en el artículo 30.32 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, tiene por objeto la regulación del régimen de distribución de recursos derivados del Régimen Económico-Fiscal de Canarias, a cuyos efectos crea el Bloque de Financiación Canario, que anualmente será objeto de distribución entre la Comunidad Autónoma y los cabildos y ayuntamientos canarios, que se conforma por la recaudación líquida de las deudas tributarias del Impuesto General Indirecto Canario, -a excepción de la obtenida por la importación y entrega interior de las labores del tabaco rubio y de sucedáneos del tabaco en la diferencia entre el tipo impositivo del 20% y el tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones, que se atribuirá íntegramente a la Comunidad Autónoma de Canarias-, la recaudación líquida del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias, la recaudación de las sanciones por las infracciones tributarias derivadas de la aplicación de estos impuestos y el rendimiento derivado del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Los principios estatutarios y legales de cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas evidencian la necesidad de crear una Comisión que, integrada por representantes de las Corporaciones Locales Canarias y de la Consejería competente en materia de hacienda, adecue la coordinación entre los entes implicados en la distribución de la recaudación de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, propiciando la realización de un suministro de información mutuo, a fin de lograr la unidad de actuación entre los mismos.

En su virtud, en uso de las facultades previstas en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en la redacción dada al mismo por el Decreto 12/2001, de 30 de enero,

D I S P O N G O:

Primero.- Creación, fines y adscripción.

  1. Se crea la Comisión Técnica de análisis y coordinación de la gestión tributaria de los...

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