REAL Decreto 837/1.984, de 8 de Febrero, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómíca a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Sanidad. (B.O. E de 5 de Mayo).

SecciónIV. ANUNCIOS
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto Ley 9/1978, de,17 de Marzo, fue aprobado el régimen preautonómico para el Archipiélago Canario.

Por Real Decreto 2843/1979, de 7 de Diciembre, se transfirieron a la Junta de Canarias competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Sanidad.

Posteriormente y por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de Agosto, se aprobó el Estatuto de Autonomía de Canarias.

El Real Decreto de traspaso en esta materia, ya citado , sólo contenía una valoración provisional. Es necesario que esa valoración provisional sea sustituida por una de carácter definitivo.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales , patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por último, como consecuencia de la transferencia efectuada en fase preautonómica en materia de sanidad, fueron puestos a disposición de la Junta de Canarias medios personales y patrimoniales para el ejercicio de las competencias transferidas cuyo régimen jurídico de adcripción resulta preciso adaptar a la situación configurada por el Estatuto de Autonomía,

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias adoptó en su reunión del día 23 de Junio de 1983 el oportuno Acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de Febrero de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1°.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, de fecha 23 de Junio de 1983, sobre valoración definitiva del closte efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, y adaptación de los que fueron transferidos en fase preautonómica , en virtud del Real Decreto 2843/1979, de 7 de Diciembre, a la Junta de Canarias en materia de sanidad.

Artículo 2°.- En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados tanto los medios que se traspasan relativos a la ampliación como los que son objeto de adaptación.

Artículo 3°.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día seiíalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.- Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación número 3.2 como «bajas efectivas» en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1983, serán dados de baja en lós correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar'los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de' la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 5°.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 8 de Febrero de 1.984.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y

MUÑOZ.

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