REAL Decreto 748/2001, de 29 de junio, de ampliación de medios económicos adscritos al traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, y por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio, en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorMinisterio de Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, aprobó el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, adoptado, en sesión plenaria celebrada el día 15 de diciembre de 1998, por la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Por otra parte, en la citada sesión plenaria se aprobó un Acuerdo complementario al de traspaso en esta materia, por el cual se apodera al Presidente y Vicepresidente para que presten su conformidad a las ampliaciones de medios económicos que se deriven de los incrementos retributivos que experimente determinado personal que, habiendo sido traspasado, asimismo, esté afectado por el correspondiente plan de empleo.

Además, por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio, se modificó el Acuerdo anterior, aprobado por el citado Real Decreto 150/1999, de 29 de enero.

Así pues, la efectividad de la ampliación, adoptada en aplicación del mencionado Acuerdo complementario de la Comisión Mixta, exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto, adoptado mediante apoderamiento al Presidente y Vicepresidente de la mencionada Comisión Mixta, por el que se amplían los medios económicos traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, que aprueba el traspaso a dicha Comunidad Autónoma de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio.

Artículo 2.- En consecuencia, se amplían los medios económicos traspasados, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa número 1.

Artículo 3.- La ampliación a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Empleo (INEM), o demás órganos competentes, produzcan, en su caso, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.- Los créditos presupuestarios que se determinen en conformidad con la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos o, en su caso, subconceptos, que se habiliten en el Presupuesto del INEM, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ÇBoletín Oficial del EstadoÈ.

Dado en Madrid, a 29 de junio de 2001.- El Ministro de Administraciones Públicas, Jesús Posada Moreno.

JUAN CARLOS R.

A N E X O

D. Juan Palacios Benavente y D. José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 15 de diciembre de 1998, se apoderó a los señores Presidente y Vicepresidente de la citada Comisión Mixta para aprobar un Acuerdo por el que se amplían los medios económicos adscritos al traspaso de las funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se amparan la modificación y ampliación de medios.

El Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, aprobó el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, adoptado, en sesión plenaria celebrada el día 15 de diciembre de 1998, por la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Por otra parte, en la citada sesión plenaria se aprobó un Acuerdo complementario al de traspaso en esta materia, por el cual se apodera al Presidente y Vicepresidente para que presten su conformidad a las ampliaciones de medios económicos que se deriven de los incrementos retributivos que experimente determinado personal que, habiendo sido traspasado, asimismo, esté afectado por el correspondiente plan de empleo.

Además, el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio, modificó el Acuerdo de traspaso anterior, aprobado por el mencionado Real Decreto 150/1999, de 29 de enero.

Por último, la citada disposición transitoria tercera y el Real Decreto 1.358/1983, de 20 de abril, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

En base a estas previsiones normativas, procede una ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación.

B) Medios económicos que se amplían.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios que se amplían se eleva a 447.905 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 2001, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se amplían, se detalla en la relación adjunta número 1.

3. El coste efectivo que figura en la relación número 1 será financiado de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste efectivo se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste, que serán susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

C) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes del personal afectado por la ampliación se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

D) Fecha de efectividad de la ampliación.

El traspaso de los medios económicos que se amplían por el presente Acuerdo tendrá su efectividad a partir del día 1 de enero de 2001.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 1 de junio de 2001.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, D. Juan Palacios Benavente y D. José Javier Torres Lana.

RELACIÓN NÚMERO 1

Incremento del coste efectivo del traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, regulado por el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, y por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio.

(En pesetas 2001)

Programa: 322-A.

Artículo 12: 654.345 pesetas.

Total capítulo I: 654.345 pesetas.

Total coste efectivo: 654.345 pesetas.

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