DECRETO 101/1992, de 26 de junio, por el que se amplía el anexo del Decreto 25/1992, de 28 de febrero, por el que se delega en los miembros del Gobierno el otorgamiento de subvenciones por razones de interés público.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El artículo 11.2 de la Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, establece que el Gobierno, a propuesta de la Consejería competente, por razones de reconocido interés público debidamente justificadas, podrá otorgar subvenciones nominativas e institucionalizadas.

Por Decreto 25/1992, de 28 de febrero, se desarrolla lo previsto en el artículo 11.2 citado, y se delega en los miembros del Gobierno el otorgamiento de subvenciones por razones de interés público.

Tal y como se expresa en el preámbulo del referido Decreto, y siguiendo la pauta de años anteriores, en aras de desarrollo de la citada norma, se ha procedido por Decreto, a declarar las acciones que se consideren de interés público delegando, a su vez, en los titulares de los Departamentos el poder otorgar las que sean de su respectiva competencia, en razón de la materia, hasta un límite, cuyo último tope, fijado por el artículo 2, párrafo 1º, del Decreto 25/1992, se estableció en quince millones (15.000.000) de pesetas.

Prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, una línea de actuación para llevar a cabo el realojamiento de las familias afectadas por ¿aluminosis¿, creada mediante transferencia de crédito nº 24/1992, se hace preciso ampliar el anexo del ya citado Decreto.

En su virtud, oída la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 26 de junio de 1992,

D I S P O N G O:

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