DECRETO 54/1987, de 24 de abril, por el que se amplían los Organos unipersonales de Gobierno de las Secciones de Formación Profesional y de las Extensiones de Institutos de Bachillerato y se les faculta para la realización de la gestión económica de las mismas.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Educación |
Rango de Ley | Decreto |
Por Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo, sobre Ordenación de la Formación Profesional, se regularon las Secciones de Formación Profesional y por Decreto 15/1986, de 9-4 de enero, las Extensiones de los Institutos dc Bachillerato de Canarias. A través de las Secciones y Extensiones se hace efectivo el derecho a la educación en las enseñanzas impartidas por los Institutos de Formación Profesional y de Bachillerato a alumnos residentes en zonas de Canarias en las que la demanda escolar no justifica la creación de un Instituto. La experiencia obtenida del funcionamiento de estas Secciones y Extensiones ha mostrado la necesidad de ampliar los órganos directivos unipersonales de los centros de los que dependan, y de facultarles para gestionar la parte de los presupuestos de éstos, destinada a afrontar los gastos de funcionamiento de la Sección o Extensión. En consecuencia, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de abril de 1987,
DISPONGO
Artículo 12.- Las Secciones de Formación Profesional y las Extensiones de los Institutos de Bachillerato tendrán los siguientes Organos de Gobierno unipersonales, que serán ostentados por funcionarios docentes y ejercidos por delegación de los correspondientes Organos de Gobierno unipersonales de los Institutos de Bachillerato de los que dependan las Extensiones:
En todas las Secciones o Extensiones existirá un Director, Delegado del Director del Centro del que dependa la Sección o Extensión, y un Secretario Delegado del Secretario del Centro. Asimismo podrá existir un Jefe de Estudios, Delegado del Jefe de Estudios del Centro, en las Secciones y Extensiones en que se justifique por el número de alumnos.
Artículo 22.- La gestión económica de los créditos que sean asignados para el funcionamiento de
la Sección o Extensión será realizada por los órganos directivos unipersonales de la misma, sin perjuicio de su supervisión por los órganos competentes.
DISPOSICION ADICIONAL.
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