DECRETO 222/1993, de 29 de julio, por el que se amplían los periodos establecidos en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Decreto 101/1990, de 7 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las guarderías infantiles.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAgencia Tributaria. Delegación de Las Palmas
Rango de LeyDecreto

El Decreto 101/1990, de 7 de junio, por el que se regulan las condiciones higiÈnico-sanitarias de las guarderÌas infantiles, estableciÛ, en la DisposiciÛn Transitoria Primera, un plazo de tres aÒos para el cumplimiento de los requisitos contenidos en los artÌculos 10, 12, 15, 16, 17, 19, 20 y 23 del citado Decreto.

Asimismo en la DisposiciÛn Transitoria Segunda se fijÛ un plazo de seis meses para ajustarse a lo dispuesto en sus artÌculos 11, 13, 14, 18, 21, 22, 24 y 25.

La realidad ha venido a demostrar la dificultad en el cumplimiento del mencionado plazo, al exigir a las guarderÌas infantiles reformas estructurales costosas asÌ como elevadas inversiones en equipamiento y mobiliario.

La necesidad de llevar a la pr·ctica los requisitos exigidos en el Decreto 101/1990 no debe hacer olvidar dificultades anteriores, siendo el objetivo de toda norma conciliar la finalidad reguladora prevista con la posibilidad de adaptaciÛn de la realidad a la que va dirigida.

Por ello, se considera necesario ampliar los plazos originales concedidos para que todas las guarderÌas infantiles radicadas en Canarias dispongan de los elementos materiales recogidos en los preceptos que se citan en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Decreto 101/1990.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y...

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