DECRETO 234/1996, de 12 de septiembre, por el que se regulan las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y de sus Federaciones y Confederaciones en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Los padres poseen un derecho y deber educativo originario hacia sus hijos, por lo que tienen la responsabilidad primaria y fundamental en la educación y, al delegar parte de esta función en la escuela, tienen el deber y el derecho de participar en la vida del centro escolar.

El deseo y la necesidad de que las funciones educativas de las familias y de los centros docentes se complementen e interactúen son compartidos por amplios sectores de nuestra sociedad. La educación no puede ser entendida como un acto aislado en el aula, entre el profesorado y el alumnado, sino que ha de ser conceptuada como una tarea en la que necesariamente han de colaborar estos agentes educativos de forma coordinada.

Para desarrollar esta colaboración se hace necesario establecer unas relaciones horizontales entre todos los sectores que conforman la comunidad educativa, de forma que se posibilite su participación activa, como medio que contribuya a la mejora de la calidad de la enseñanza tal y como afirma la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) en su preámbulo. Participar supone tanto colaborar en las actividades como tener acceso a la toma de decisiones, y es, además, un proceso de aprendizaje y un medio de formación dirigido a que todos asuman su corresponsabilidad educativa.

Para extender y hacer madurar cualquier tipo de iniciativa encaminada a conseguir este objetivo de la participación, es preciso que desde las comunidades escolares se realicen acciones de formación y reflexión que impliquen a todos sus miembros y les permitan avanzar en la consolidación y extensión de las actitudes colaborativas entre los agentes educativos.

En esos procesos el papel de las madres y padres asociados es básico e imprescindible. La existencia de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas viene determinada legalmente por el artículo 22 de la Constitución, que reconoce el derecho de asociación, y, específicamente, por el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1983, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (L.O.D.E.) que garantiza la libertad de asociación en el ámbito educativo. Además, el hecho de la corresponsabilidad y de la participación en la educación, como expresión de la democratización de la gestión y funcionamiento de los centros, no sólo está garantizado por nuestro ordenamiento jurídico sino que, como se afirma en el preámbulo de la L.O.G.S.E., ¿ninguna reforma consistente, tanto más si se trata de la educativa, puede arraigar sin la activa participación social. Particularmente relevante para la consecución de sus objetivos es la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa ...¿. Por otro lado, la participación colectiva y la colaboración activa de los padres y las madres en la educación se facilita y se canaliza de forma más efectiva a través de las asociaciones de padres.

En todo caso las Asociaciones de Padres de Alumnos (AA.PP.AA.) deberán ser organizaciones vivas que han de funcionar como el eje de la participación organizada y colectiva de las familias en el centro, asesorando, informando y facilitando el acceso al mismo. Del mismo modo, esas Asociaciones habrán de aumentar su capacidad de actuación en la formación de las madres y padres sirviendo como unificadoras de criterios, objetivos, metas y actuaciones del sector, cumpliendo como misión principal la de contribuir a desarrollar el carácter de agentes educativos conscientes y colaboradores de las familias.

A partir de las consideraciones anteriores se hace necesario acometer una nueva regulación del ejercicio del derecho de asociación de las madres y padres de alumnos y alumnas en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la L.O.D.E. pretendiendo con ello que aquéllos se conviertan, de hecho, en entes activos de formación y colaboración en el proceso de aprendizaje, respondiendo a los principios contenidos en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes, entre los que destaca el fomento de la participación de la comunidad educativa en la organización y gobierno de los centros sostenidos con fondos públicos y en la definición de su proyecto educativo.

Asimismo, en la nueva normativa se han tenido en cuenta, con el mismo objetivo de fomentar la participación, la existencia de Colectivos de Escuelas Rurales creados por Decreto 118/1995, de 11 de mayo, y la reciente regulación de la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales contenida en el Decreto 286/1995, de 22 de septiembre, estableciendo como función de las asociaciones el promover y canalizar la participación de los padres en la educación de sus hijos discapacitados o sobredotados.

Al amparo de la habilitación que la Disposición Adicional Primera.1 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación atribuye a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, para desarrollar dicha Ley Orgánica y, en virtud de lo establecido en la Ley 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, en concreto en sus artículos 29.7 y 34.a).6, y Ley 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, el presente Decreto desarrolla el artículo 5 de la citada Ley Orgánica del Derecho a la Educación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previos informe del Consejo Escolar de Canarias y dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de septiembre de 1996,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1

De acuerdo con el artículo 5.6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (L.O.D.E.) el presente Decreto regula las características y funcionamiento de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas -en adelante AA.PP.AA.- que se constituyan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la aplicación a las mismas de los aspectos generales contemplados en la legislación vigente sobre asociaciones.

Artículo 2 1

Podrán constituirse AA.PP.AA. en cada centro docente, público o privado del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias donde se imparta cualquiera de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

  1. En los Colectivos de Escuelas Rurales podrán, en su caso, constituirse AA.PP.AA. que abarquen a los centros en ellos integrados.

Artículo 3 Podrán ser miembros de las asociaciones a que hace referencia el artículo anterior las madres y padres o tutoras y tutores -en adelante padres- de alumnos y alumnas -en adelante alumnos- que cursen estudios en el Centro Docente o en el Colectivo de Escuelas Rurales.
Artículo 4 Las AA.PP.AA. forman parte de la vida del Centro, por lo que se les reconoce su derecho a colaborar en las actividades educativas y a contribuir, en el marco del Proyecto Educativo del centro, a su programación, organización y realización, en los términos establecidos en la legislación vigente.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

DE LOS FINES Y ACTIVIDADES DE LAS AA.PP.AA.

Artículo 5 Las AA.PP.AA. tendrán las siguientes finalidades:
  1. Informar a los padres de las actividades propias de la asociación, asesorándoles, tanto de forma individual como colectiva, en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos, prestando especial atención a aquellos asociados que tengan éstos con alguna discapacidad que implique necesidades educativas especiales o que posean una sobredotación intelectual y promoviendo que ejerzan los derechos y deberes que tienen en la educación de sus hijos.

  2. Promover, dinamizar y facilitar la participación de los padres de alumnos en la vida del centro...

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