ORDEN de 27 de marzo de 2013, por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2007, que desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
Rango de LeyOrden

El Capítulo III del Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias recoge los criterios de admisión aplicables en el procedimiento de admisión del alumnado en enseñanzas no universitarias y la puntuación que se asigna, para cada criterio, cuando no existan plazas suficientes.

En este sentido, el artículo 9, apartado 1.3, especifica que, con respecto al criterio de las rentas de la unidad familiar, se podrán otorgar hasta un máximo de 3 puntos, atendiendo a las especificidades que, para su cálculo, se aplican a las familias numerosas y utilizando como parámetro el Índice Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) o equivalente. Así, las puntuaciones se desglosan en rentas iguales o inferiores al IPREM: puntuación máxima, es decir, 3 puntos, rentas superiores al IPREM que no sobrepasen el doble del mismo, 2 puntos, y rentas superiores al IPREM que no sobrepasen el cuádruple del mismo, 1 punto.

De forma complementaria, la Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias determina, entre otros aspectos, la documentación que debe acompañar a la solicitud de admisión con objeto de poder acreditar los criterios de baremación establecidos en el citado Decreto 61/2007, de 26 de marzo. Así, el artículo 9, apartado 2 letra C), especifica que la puntuación correspondiente al criterio de las rentas anuales de la unidad familiar se asignará teniendo en cuenta que el nivel de renta total de la unidad familiar se obtiene de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita plaza. Es decir, para el procedimiento de admisión, la puntuación referida a la renta se calcula en base al nivel de renta total de la unidad familiar dos años atrás, lo que, en el actual marco socioeconómico, puede ser, en determinados casos, un criterio poco ajustado a la realidad de las familias, toda vez que las...

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