DECRETO 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La educación es uno de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, en concreto en su artículo 27. En desarrollo de tal derecho, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica particularmente el Capítulo III, de su Título II, a la admisión y la escolarización del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados. La premisa marcada por sus preceptos está en que las Administraciones educativas regularán la admisión del alumnado garantizando el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro, así como la previsión de una equilibrada distribución entre los centros docentes de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de educación, sin perjuicio de lo dispuesto en el referido precepto constitucional y en las leyes orgánicas que lo desarrollen.

Los antecedentes normativos con que cuenta la Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia de admisión parten del Decreto 12/1994, de 11 de febrero, por el que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, que ha quedado, en buena medida, desfasado por cambios legales, técnicos y organizativos que deben quedar reflejados en la normativa aplicable sobre admisión.

En la vertiente legal, se producen cambios significativos como los que se refieren a la modificación de los criterios prioritarios de admisión, cuando no haya plazas suficientes, al establecimiento de las mismas áreas de influencia para los centros públicos y privados concertados o a la composición plural de las Comisiones de Escolarización, haciendo partícipe en sus funciones a los sectores de la comunidad educativa. En referencia a la distribución del alumnado con necesidades educativas específicas, se dotará a los centros de los recursos personales y económicos necesarios para ofrecer el apoyo que precisa la referida escolarización. Particular incidencia tiene, en este punto, la exigencia legal de garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo entre los centros docentes públicos y los privados concertados, con la referencia expresa a que se establezca la proporción en que unos y otros participarán en la escolarización y atención educativa de este alumnado.

Por otra parte, Canarias tiene características específicas que deben tenerse en cuenta a la hora de realizar un desarrollo normativo propio en el ámbito de sus competencias autonómicas; desarrollo normativo que, en el marco jurídico vigente, responda a una realidad singular que precisa medidas orientadas a lograr una escolarización equitativa que garantice el derecho a la educación en condiciones de igualdad de todos los que habitan en este Archipiélago Atlántico.

Asimismo, desde la perspectiva técnica y organizativa, los avances tecnológicos están permitiendo tanto el acceso telemático a la información como la gestión más ágil y eficiente de procedimientos tan complejos como es el de la admisión, por el número considerable de personas que participan en el mismo. Así, la tendencia es la de facilitar al interesado los trámites que debe hacer o, por ejemplo, la de promover el intercambio de información sobre el nivel de renta con la Administración tributaria, todo ello con las debidas prevenciones de seguridad que marca la propia Ley Orgánica en relación con la protección de datos de carácter personal del alumnado o de sus familias.

A partir de lo expuesto, y dado que el desarrollo reglamentario de la citada Ley Orgánica en esta materia de admisión corresponde a nuestra Comunidad Autónoma, el presente Decreto tiene como objeto regular la admisión del alumnado con el fin de, por una parte, establecer un marco normativo mínimo que permita un posterior desarrollo acorde con circunstancias sobrevenidas y, por otra, simplificar los procedimientos y fijar, en concurrencia con lo anterior, los principios y garantías esenciales que exige la seguridad jurídica que debe haber en procedimientos de estas características.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de marzo de 2007,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular los procedimientos de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que impartan enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso a la escolarización en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro de padres y tutores.

Artículo 2 Principios generales.
  1. Los padres o tutores legales o, en su caso, el alumnado mayor de edad podrán elegir centro docente dentro de la oferta de puestos escolares programada por la Administración educativa. Cuando no existan plazas suficientes, se aplicarán los criterios de admisión previstos en el presente Decreto.

  2. En la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados no se podrá establecer ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  3. Para ser admitido en un centro docente será necesario reunir los requisitos de edad, académicos y cualquier otro exigido por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo o curso al que se pretenda acceder. Sólo podrá estar supeditada la admisión a los resultados de pruebas en los supuestos establecidos en la normativa reguladora de las enseñanzas correspondientes.

  4. El procedimiento de admisión se realizará, con carácter general, cuando el alumnado se incorpore por primera vez al centro. La continuidad en los diferentes cursos de una misma etapa no requiere procedimiento de admisión con excepción de los casos de cambio de centro o a un programa de cualificación profesional inicial.

  5. En los centros docentes que ofrezcan varias etapas educativas, el procedimiento de admisión se realizará, para los centros públicos, al comienzo de la etapa que corresponda a la menor edad, y para los privados concertados, al comienzo del curso objeto de concierto que corresponda a la menor edad.

  6. Los centros docentes públicos y privados concertados harán público su proyecto educativo, que en el caso de los privados concertados incorporará el carácter propio de los mismos, adoptando para ello los procesos de difusión más adecuados. La matriculación en estos centros conlleva el respeto del proyecto educativo por parte del alumnado y de sus familias.

Artículo 3 Normas singulares para la escolarización.
  1. La Administración educativa, en función de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, dotará a los centros de recursos personales y económicos para la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales y establecerá el porcentaje de alumnado que puede ser escolarizado en cada centro público o privado concertado. Asimismo, programará la oferta de plazas escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo teniendo en cuenta, en particular, la atención y los medios que requiere este alumnado, de acuerdo con lo regulado en su normativa específica, pudiendo establecer para los mismos una reserva de plazas hasta el final del período de preinscripción y de matrícula.

  2. El alumnado que precise para su escolarización que el centro tenga determinadas condiciones específicas o personal de atención especializado serán escolarizados en los centros ordinarios de atención preferente dotados por la Administración educativa de estos medios. Para...

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