ORDEN de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE), en su artículo 71, establece que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades específicas de apoyo educativo, puedan alcanzar de ese modo el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. Además, la identificación y evaluación de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo antes posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas.

En el marco de esta Ley, la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.

La presente Orden desarrolla el Decreto 104/2010, de 29 de julio (BOC nº 154, de 6 de agosto), por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias. De igual modo, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ya ha ido perfilando el marco jurídico de desarrollo de la LOE, con la promulgación en los últimos años de una serie de disposiciones generales que inciden colateralmente en este tipo de alumnado, como son la Orden de 7 de junio de 2007 (BOC nº 124, de 21 de junio), por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias; la Orden de 7 de noviembre de 2007 (BOC nº 235, de 23 de noviembre), por la que se establece la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica, los requisitos para la obtención del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y las características de la evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo; la Orden de 22 de abril de 2008 (BOC nº 108, de 2 de junio), que regula el procedimiento de gestión administrativa de los documentos oficiales de evaluación en los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias, y establece los modelos para la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria; la Orden de 5 de febrero de 2009 (BOC nº 37, de 24 de febrero), por la que se regula la evaluación en la Educación Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluación en esta etapa.

En esta línea se encuentra la Orden de 8 de mayo de 2008 (BOC nº 128, de 27 de junio), que adscribe funcionalmente los centros privados concertados de Canarias a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, a los efectos de las valoraciones psicopedagógicas, dicta instrucciones para su realización a los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo y, determina y condiciona el proceso para la identificación del alumnado escolarizado en estos centros y la Orden de 27 de junio de 2008 (BOC nº 142, de 16 de julio), por la que se regula el personal complementario de los centros privados concertados con unidades de Educación Especial concertadas, financiado por esta Consejería a través de los conciertos educativos.

La presente Orden encuentra su fundamento en el reconocimiento y aceptación de las diferentes necesidades educativas que presenta la diversidad de los escolares en las aulas, y en el ajuste de las respuestas a las posibilidades y capacidades de cada uno de ellos. Parece, así necesario, por una parte, precisar y definir los conceptos relacionados con las discapacidades, trastornos, y dificultades ya concretadas en el citado Decreto104/2010, de 29 de julio (BOC nº 154, de 6 de agosto), con el objetivo de dar un paso más encaminado a facilitar la identificación de este alumnado con los mismos términos y proporcionar así, la respuesta educativa más ajustada a sus singularidades.

Por otra parte, es preciso iniciar y regular la detección de forma temprana para que los alumnos y alumnas de los primeros niveles con estas características sean adecuadamente estimulados en la familia y en la escuela, para facilitar el desarrollo de sus competencias básicas, y propiciar que las dificultades iniciales sean reducidas de forma temprana, y, de esta manera, favorecer una respuesta educativa eficaz y eficiente y un crecimiento pleno como personas.

Conviene, además, regular las principales medidas que habrán de utilizarse para prevenir las dificultades de aprendizaje, así como el desarrollo de las adaptaciones curriculares, dejando abiertas otras posibilidades de intervención.

También se hace necesario prever la formación y actualización de los profesionales que intervienen en este alumnado, y la orientación a las familias como garantía de una mayor calidad educativa.

Conforme dispone la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 32, los Consejeros, como miembros del Gobierno, tienen, entre otras funciones, las de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en cuanto a la potestad de ordenación jurídica de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), a iniciativa de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa y a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (en adelante, NEAE) al que se refiere el artículo 4 del Decreto 104/2010, de 29 de julio (BOC nº 154, de 6 de agosto) por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias.

  2. Asimismo, esta Orden arbitra los medios para posibilitar que el alumnado con NEAE alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, y establece las condiciones que permitan desarrollar los procedimientos y recursos para identificar de modo temprano las necesidades educativas de estos alumnos y alumnas y planificar las singularidades de su respuesta educativa. De igual manera, pretende regular las modalidades de escolarización de este alumnado, y potenciar la participación de los padres y madres o tutores y tutoras legales en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de estos escolares, así como propiciar que reciban la adecuada información y asesoramiento que los ayude en la educación de sus hijos e hijas.

  3. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en lo que les afecte, en los privados concertados y privados, que imparten enseñanzas no universitarias del sistema educativo español en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2 Destinatarios.
  1. Son destinatarios de lo regulado en la presente Orden los alumnos y alumnas con NEAE a los que hace referencia el artículo 4 del Decreto 104/2010, de 29 de julio (BOC nº 154, de 6 de agosto), por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias.

  2. No obstante, la atención educativa que se preste a este alumnado tendrá en cuenta sus diferentes condiciones, según se trate de escolares con necesidades educativas especiales (en adelante, NEE), con dificultades específicas de aprendizaje (en adelante, DEA), con especiales condiciones personales o de historia escolar (en adelante, ECOPHE), con trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad (en adelante, TDAH), o de incorporación tardía al sistema educativo (en adelante, INTARSE), señalando los criterios de identificación e intervención para ajustar su respuesta educativa y mejorar su eficacia y eficiencia.

  3. También podrán ser destinatarios de esta Orden, los alumnos y alumnas que por enfermedad prolongada estén escolarizados en aulas hospitalarias o requieran atención domiciliaria, aun en los casos que no presenten necesidades específicas de apoyo educativo.

  4. La atención educativa al alumnado con NEAE por altas capacidades intelectuales se regulará en una normativa específica por lo que se entenderá no incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden.

  5. La respuesta educativa al alumnado con NEAE escolarizado en centros de educación permanente de adultos se regulará por una normativa específica por lo que ha de entenderse no incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 13

DETECCIÓN TEMPRANA, IDENTIFICACIÓN

E INTERVENCIÓN EDUCATIVA

Artículo 3 Detección temprana.
  1. Con el fin de ajustar la respuesta educativa y mejorar su eficacia, en cada curso escolar se podrán desarrollar en los centros educativos los procedimientos y medidas que favorezcan la detección temprana de las necesidades educativas del alumnado objeto de esta Orden.

  2. Según lo dispuesto en el artículo 10 del citado Decreto 104/2010, de 29 de julio (BOC nº 154, de 6 de agosto), en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias, la Administración educativa establecerá las coordinaciones y...

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