DECRETO 99/2005, de 1 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, El Almacén de Cepsa, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Por Resolución de la Consejera Delegada (accidental) de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 13 de noviembre de 2002 (B.O.C. nº 2, de 3.1.03) , se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de El Almacén de Cepsa, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión de 1 de junio de 2005,

D I S P O N G O:

Primero.- Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "El Almacén de Cepsa", en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, según la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como la ubicación en plano que se contiene en el anexo II de este Decreto.

Segundo.- Dispensar a los propietarios de la visita pública del inmueble prevista en el artículo 28.1.c) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, mientras continúe en estado de uso y funcionamiento conforme a su naturaleza y finalidad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

Se trata de un almacén rectangular con una sección de siete calles separadas por pilares. El alzado ofrece como característica más...

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