DECRETO 99/2005, de 1 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, El Almacén de Cepsa, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Decreto |
Por Resolución de la Consejera Delegada (accidental) de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 13 de noviembre de 2002 (B.O.C. nº 2, de 3.1.03) , se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de El Almacén de Cepsa, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.
La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión de 1 de junio de 2005,
D I S P O N G O:
Primero.- Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "El Almacén de Cepsa", en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, según la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como la ubicación en plano que se contiene en el anexo II de este Decreto.
Segundo.- Dispensar a los propietarios de la visita pública del inmueble prevista en el artículo 28.1.c) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, mientras continúe en estado de uso y funcionamiento conforme a su naturaleza y finalidad.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2005.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN.
Se trata de un almacén rectangular con una sección de siete calles separadas por pilares. El alzado ofrece como característica más...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba