DECRETO 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea el Registro de Agrupaciones u Organizaciones de Productores Agrarios.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAyuntamiento de San Miguel de Abona (Tenerife)
Rango de LeyDecreto

La integración de las Islas Canarias en la Comunidad Económica hace que los preceptos comunitarios sean de aplicación directa en el territorio insular, conforme al Reglamento (CEE) 1.911/91 del Consejo, de 26 de junio de 1991, relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho Comunitario en las Islas Canarias destacando, especialmente, en el sector del asociacionismo agrícola las siguientes disposiciones: - El Reglamento (CEE) nº 1.035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de las frutas y hortalizas. - El Reglamento (CEE) nº 1.360/78 del Consejo, de 19 de junio de 1978, referente a las Agrupaciones de Productores y sus Uniones. - El Reglamento (CEE) nº 84/93 de la Comisión, de 19 de enero de 1993, relativo a la ayuda especial para las agrupaciones de productores en el sector del tabaco crudo. - El Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común del mercado en el sector del plátano. La incidencia de la aplicabilidad de estas normas en las Agrupaciones u Organizaciones de Productores Agrarios de Canarias hace necesario la creación de un Registro autonómico, sin perjuicio del Registro Especial establecido en el artículo 7 del Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, regulador del reconocimiento de las agrupaciones de productores agrarios. En esta línea, y en el ámbito territorial de Canarias, se crea un único Registro de Agrupaciones y Organizaciones de Productores, encomendando a la Consejería de Agricultura y Alimentación la regulación del procedimiento para acceder al mismo creando un cuerpo legal que refunda anteriores disposiciones y facilite el cumplimiento de las directrices comunitarias. Vistas las competencias exclusivas que en materia de agricultura y ganadería confiere al Gobierno de Canarias la Ley Orgánica 10/1982, del Estatuto de Autonomía de Canarias dentro del ordenamiento general de la economía estatal. Oídas las distintas asociaciones del Archipiélago, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Agricultura y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 14 de enero de 1994, D I S P O N G O: Artículo 1.- Se crea el Registro General de Agrupaciones u Organizaciones de Productores Agrarios y sus Uniones de Canarias, en adelante Registro, en el que serán inscritas las Agrupaciones u Organizaciones de...

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