DECRETO 311/1993, de 10 de diciembre, por el que se conceden, a las empresas agrícolas del sector tomatero canario, nuevos avales en sustitución de los avales otorgados para la campaña 1992/93, y se establecen las condiciones de otorgamiento y formalización de los mismos.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1992, de 6 de julio, modificó el importe de los avales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, estableciendo la posibilidad de otorgar en primer aval hasta cuatro mil millones de pesetas a empresas del sector agrícola tomatero con domicilio social en Canarias y que realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma su actividad principal con duración máxima de un año para crédito de campaña para la zafra 1992/93.

Dicha Ley fue desarrollada por el Decreto 121/1992, de 14 de julio, que reguló las condiciones y procedimientos de otorgamiento de los citados avales y subvenciones.

El Decreto 123/1992, de 30 de julio, delegó en el Consejero de Economía y Hacienda el otorgamiento de los avales.

En uso de la habilitación concedida se dictó la Orden de 1 de agosto de 1992, en la que se determinó el sistema procedimental a seguir en la tramitación de los avales y subvenciones.

La Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, en su artículo 31.5 establece que se prorrogan para 1993 los avales otorgados en virtud del artículo 25.2.e) de la Ley 11/1991, de 26 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 4/1992, de 6 de julio, y que, en todo caso el importe acumulado de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma de Canarias durante 1993 a las empresas a que se refiere el artículo citado y de los avales prestados a las mismas durante 1992, no podrá sobrepasar el límite máximo de cuatro mil millones (4.000.000.000) de pesetas, establecido en dicho artículo. Así pues, en virtud de la autorización contenida en la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, esta Comunidad Autónoma puede prestar avales durante el presente ejercicio presupuestario.

Por otro lado, no se pueden desconocer las dificultades económicas por las que atraviesa el sector y que el tomate constituye una de las producciones agrícolas de Canarias con mayor incidencia social y de interés general para la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho interés viene incrementado por el hecho de su concentración productiva en algunas áreas geográficas y singulares de Canarias, cuya economía y bienestar descansa en gran parte, en las zafras tomateras y resultados favorables.

Vistas las solicitudes y documentación aportadas por los interesados.

Vistos los informes obrantes en el expediente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de diciembre de 1993,

D I S P O N G O:

Uno.- Otorgar, a las empresas del sector tomatero canario, que se relacionan en el anexo I...

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