Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 29 de mayo de 2019, por la que se aprueba el modelo 463 de petición de precintas de circulación de las labores del tabaco, el modelo de recepción de las precintas de circulación y el procedimiento de solicitud de las mismas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyResolución

El Impuesto sobre las Labores del Tabaco es un tributo que grava, en fase única, la fabricación e importación de labores del tabaco de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias (en adelante, Ley 1/2011).

El artículo 17.4.c) de la Ley 1/2011 dispone que la Consejería competente en materia de hacienda podrá establecer la obligación de utilizar determinadas marcas fiscales o de reconocimiento con fines fiscales.

Esta obligación aparece hoy regulada en la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, cuyo artículo 19.1 establece: "Con independencia de los requisitos que hayan de cumplirse en materia técnico-sanitaria y de etiquetado y envasado, los cigarrillos y la picadura para liar que circulen, fuera de régimen suspensivo, con destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán contenerse en envases provistos de una precinta de circulación del Impuesto, en las condiciones previstas en esta Orden".

A partir del día 20 de mayo de 2019, sin perjuicio de lo previsto en el régimen transitorio, los cigarrillos y la picadura para liar que circulen, fuera de régimen suspensivo, con destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán contenerse en envases provistos de una precinta de circulación del Impuesto conforme a los modelos de precintas contenidos en el anexo de dicha Orden, en los términos establecidos en la Orden de 12 de mayo de 2019, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, todo ello con objeto de introducir medidas necesarias para evitar el comercio ilícito de productos del tabaco. Dicho deber resulta asimismo de aplicación a los cigarrillos y la picadura para liar destinados a la venta a viajeros que se trasladen por vía marítima, o aérea, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto a bordo de embarcaciones o de aeronaves, cuyos productos hayan sido entregados previamente por depósitos del impuesto autorizados exclusivamente para dichos suministros, como por tiendas libres de impuestos situadas en puertos y aeropuertos.

El apartado 4 de este mismo artículo 19, en lo que respecta a los pedidos de precintas, dispone que "Los fabricantes, los titulares de depósitos del impuesto y los importadores formularán los oportunos pedidos de precintas de circulación a la oficina...

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