ORDEN de 25 de julio de 2011, por la que se corrigen determinados errores materiales advertidos en la Orden de 24 de marzo de 2011, que aprueba las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la mejora y modernización de los procesos de producción y comercialización de la artesanía de Canarias en el período 2011-2015.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

Vista la propuesta de rectificación de errores materiales formulada por la Dirección General de Industria sobre determinadas bases de subvenciones para la mejora y modernización de los procesos de producción y comercialización de la artesanía de Canarias.

Teniendo en cuenta los siguientes

  1. ANTECEDENTES

    Primero.- Mediante Orden de 24 de marzo de 2011, de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la mejora y modernización de los procesos de producción y comercialización de la artesanía de Canarias en el período 2011-2015 (BOC nº 68, de 4 de abril).

    Segundo.- Que advertidos algunos errores materiales en la citada Orden de 24 de marzo, se debe proceder a su corrección.

  2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

    Único.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

    En su virtud y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

    R E S U E L V O:

    Primero.- Corregir los errores materiales advertidos en las bases 2ª, 8ª y 17ª, correspondientes a la Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la mejora y modernización de los procesos de producción y comercialización de la artesanía de Canarias en el período 2011-2015 (BOC nº 68, de 4 de abril), en el siguiente sentido:

    Base 2ª.- Gastos subvencionables.

    En el punto 1, donde dice:

    1. Son gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, según lo dispuesto en el 2 de estas bases, resulten estrictamente necesarios y siempre que se realicen en el plazo establecido en cada convocatoria.

      Debe decir:

    2. Son gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, según lo dispuesto en el anexo 2 de estas bases, resulten estrictamente necesarios y siempre que se realicen en el plazo establecido en cada convocatoria.

      Base 8ª.- Clasificación de solicitudes. Criterios de valoración.

      En el apartado A, punto 1, donde dice:

    3. Se elaborarán cinco listados, uno por cada tipo de actuación, y otro para la actividad nº 8...

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