DECRETO 65/2003, de 7 de abril, del Presidente, por el que se establecen los servicios mínimos del personal adscrito a este Departamento, como consecuencia de la huelga convocada el día 10 de abril de 2003.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Convocada huelga general, de dos horas de duración, para el próximo día 10 de abril de 2003, por la Central Sindical Unión General de Trabajadores (U.G.T.).

Considerando la necesidad de garantizar la prestación de servicios considerados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de este Departamento en el contexto de la Administración Autonómica.

Oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento.

Visto el informe de la Comisión de la Función Pública Canaria.

Vistas las disposiciones de aplicación y en particular el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 32, de 16 de marzo),

R E S U E L V O:

Determinar los servicios mínimos a cumplir y el personal adscrito a este Departamento que deberá atender los mismos, durante la huelga convocada para el día 10 de abril de 2003 y que son los relacionados en el anexo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al...

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