DECRETO 41/2003, de 7 de abril, por el que se modifican los Decretos 34/1995, de 24 de febrero, y 12/1996, de 26 de enero, por los que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas para Canarias, al igual que dispone el artículo 48.5 de la nueva Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, establecía, en su Disposición Adicional Segunda , que el Gobierno de Canarias debía favorecer el acceso a la propiedad de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma a sus adjudicatarios.

En cumplimiento de la citada Disposición Adicional se dictaron por el Gobierno diversos Decretos por los que se regulan las condiciones necesarias para facilitar a los adjudicatarios la compra de las viviendas de protección oficial de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, como es el caso del Decreto 34/1995, de 24 de febrero y del Decreto 12/1996, de 26 de enero.

Con esa finalidad, en ambos Decretos se prevén subvenciones destinadas a los adjudicatarios de viviendas de protección oficial de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciéndose en los mismos, con las modificaciones introducidas por los Decretos 282/1997 y 283/1997, de 10 de diciembre, que los adjudicatarios de viviendas que desearan optar por el reconocimiento de la subvención, deberían solicitarlo a la Dirección General de Vivienda antes del día 1 de junio de 1998, acompañando a la solicitud, en el caso de los adjudicatarios en régimen de alquiler, la petición de opción de compra de la vivienda.

Sin embargo, diversas circunstancias, tales como estar pendiente el reconocimiento de la subrogación en los contratos de adjudicación o haber mediado una sucesión mortis causa, impidieron que una parte de los adjudicatarios de viviendas a los que iba dirigida la subvención prevista en dichos Decretos no pudieran solicitar su reconocimiento dentro del indicado plazo, ni, en consecuencia, acompañar la petición de opción de compra de la vivienda.

Tales circunstancias hacen que se tenga en cuenta, nuevamente, el mandato legal de favorecer el acceso a la propiedad de las viviendas de titularidad pública a sus adjudicatarios, y que, tal y como se ha hecho recientemente con el Decreto 2/2003, de 13 de enero, se establezca un nuevo plazo para que los adjudicatarios de viviendas a los que se refieren los citados Decretos 34/1995, de 24 de febrero, y 12/1996, de 26 de enero, puedan solicitar el reconocimiento de la subvención prevista en los mismos y acompañar, en su...

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