DECRETO 273/1993, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión y el procedimiento para su otorgamiento, de subvenciones destinadas a la adquisición o habilitación de suelo para viviendas de protección oficial en régimen especial.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAyuntamiento de Teguise (Lanzarote)
Rango de LeyDecreto

El II Plan Canario de Viviendas (1992-1995), aprobado por el Parlamento de Canarias, en sesión de Pleno celebrada el 30 de junio de 1992, establece una serie de programas destinados a paliar el déficit que en materia de viviendas padece Canarias.

El suelo, elemento básico para cualquier actuación en esta materia, es un bien escaso, más aun cuando los Ayuntamientos se han visto imposibilitados, en muchos casos, para habilitar suelo adecuado para la construcción de viviendas.

Dentro de los programas de actuación del II Plan Canario de Vivienda para el cuatrienio 1992-1995, se encuentra el programa de suelo, considerado como prioritario y cuya finalidad es la de la habilitación de suelo necesario para satisfacer los objetivos establecidos en dicho Plan, contemplándose como una de las actuaciones la de adquisición de suelo urbanizado para la construcción de viviendas de protección oficial en régimen especial.

Ello hace preciso el establecimiento del instrumento normativo adecuado que regule la concesión y el procedimiento para su otorgamiento de las ayudas económicas que la Comunidad Autónoma de Canarias destina, con cargo a sus Presupuestos Generales, a los adquirentes de suelo para la Promoción de Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, que siendo titulares del mismo lo destinen a tal fin, ya sea en arrendamiento o en venta.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Objeto y condiciones generales.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento que habrá de seguirse para el otorgamiento de todas aquellas subvenciones solicitadas al amparo de los beneficios establecidos en el II Plan Canario de Vivienda (1992-1995), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de las disponibilidades presupuestarias, en favor de los adquirentes de suelo para la promoción y construcción de viviendas de protección oficial en régimen especial o, de aquellos que siendo titulares de suelo lo destinen a tal fin, ya sea en régimen de arrendamiento o en venta.

Artículo 2º.- Cuantía de la subvención.

El importe máximo de la subvención será el resultado de multiplicar el número de viviendas a edificar sobre el suelo objeto de subvención, por la cantidad máxima de 600.000 pesetas.

En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el...

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