REAL DECRETO 276/1982, de 1 de octubre por el que se establecen las normas que permitan la adquisición de la flota excedente de otros caladeros para su utilización en la zona económica exclusiva de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJunta de Canarias
Rango de LeyReal Decreto

Durante los tres aÒos de vigencia de la Ley setenta y uno/nil novecientos setenta y ocho, de desarrollo de la pesca en Canarias, se ha apreciadp que las lineas de crÈdito contenidas en la misma para las inversiones en ella contemplada y que han sido desarrolladas por el Rela Decreto dos mil setecientos cuatro/ mil novecientos setenta y nueve, de once de octubre, y Orden del Ministerio de EconomÌa de trinta de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, no han generado la demanda esperada, tal como demuestran las estadisticas de crÈdito solicitados.

Por otra parte los estudios llevados a cabo en materia de ordenaciÛn de la flota pesquera, y la experiencia acumulada por los armadores y Entidades implicadas en el sector (Cofradias, Cooperativas, Asociaciones de Armadores, etc.) demuestran la eficacia y alto rendimiento de unidades pesqueras procedentes de otros caladeros, aconseja la financiaciÛn, con caracter excepcional, de la adquisiciÛn de tales unidades para faenar en la zona economica exclusiva correspondiente a Canarias. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de EconomÌa y Comercio y de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn, previa delibraciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos.

DISPONGO:

ArtÌculo primero.- Dentro del plazo establcÈcido en el artÌculo primero de la Ley setenta uno/mil novecientos setenta Y ocho, de veintisÈis de diciembre, el Credito Social Pesquero podr· conceder crÈditos destinados a financiar la adquisiciÛn de buques pesqueros excedentes de otros caladeros que, no superando los diez aÒos desde su entrada en servicio ni un arqueo de trescientas cincuenta TRB, se estimen idoneos para faenar en la zona econÛmica exclusiva correspondiente a Canarias.

ArtÌculo segundo.- Las condiciones de estos creditos ser·n las siguientes:

- CuantÌa: Hasta un maximo de ochenta por ciento del valor del buque estimado por el CrÈdito Social Pesquero. Dentro de esta valoraciÛn podr· considerarse tambien el pertrechamiento y dem·s inversiones necesarias para la adecuaciÛn del buque a las nuevas actividades. - En el supuesto de que el buque a adquirir estÈ sujeto a un crÈdito oficial anterior, la primera aplicaciÛn del nuevo prÈstamo ha de ser la de cancelaciÛn de los crÈditos anteriores. - Plazo de amortizaciÛn: Ser·, como m·ximo, de ocho aÒos. - Tipo de interÈs: Once por ciento anual, sin perjuicio de las comisiones legalmente establecidas. Garantia: Suficiente a juicio del Credito Social Pesquero.

ArtÌculo tercero: La lÌnea de credito prevista en la presente disposiciÛn ser· compatible con las posibles subvenciones que con cargo al plan de reestructutaciÛn y renovaciÛn de la flota pesquera fije la Subsecretaria de Pesca MarÌtima. En todo caso, la posible subvenciÛn a conceder se deducirr· del valor estimado por el CrÈdito Social Pesquero a efectos del c·lculo de la cuantÌa del crÈdito.

ArtÌculo cuarto.- Las solicitudes de crÈdito acogidas a la presente disposiciÛn, se presentar·n ante el CrÈdito Social Pesquero para su estudio y decisiÛn. Este, sin perjuicio de las competencias de la SubsecretarÌa de Pesca MarÌtima, recabar· de la JUnta de Canarias los informes a que se refiere el articulo quinto, uno de la Ley setenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintiseis de diciembre, de desarrollo de la pesca en Canarias.

DISPOSICION ADICIONAL

Los Ministerios de EconomÌa y Comercio y de Agricultura Pesca y AlimentaciÛn, podr·n dictar, en el ambito de sus respectivas competencias, cuanta disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el >. Dado en Madrid a uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Prsidencia.

MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE

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